Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Septiembre de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, conoce del exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia No.2 de El Puerto de Santa María (Cadiz) España, dentro de la demanda de divorcio interpuesta por M.C.G. contra M.V.L.. El presente exhorto fue remitido a esta Superioridad por la Subdirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No.322 de 8 de febrero de 2008. El artículo 100, numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo". El objetivo del exhorto, consiste en que se cite en la calidad aludida de comparecencia ante el Juzgado de Primera Instancia No.2 de El Puerto de Santa María (Cadiz) España para el próximo día nueve (9) de abril de 2008, a las 10:30 horas, para celebrar el juicio verbal de modificación de medidas y ello con entrega de la cédula de citación adjunta, así de la copia de la demanda y documentos acompañados a: "M.V. LONDOÑO Casa 5341-DIABLO CIUDAD DE PANAMÁ Panamá 08743" Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud se procede a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia. Cabe señalar que la República de Panamá y España, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, mediante el cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales. Ahora bien, llama la atención a esta Sala que la diligencia de...

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