Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Agosto de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, el Exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia N 4 de BaraKaldo (Bizkaia), España, dentro del proceso instaurado por ALQUILERES DEL NERVION, S.L. -ALNER- y AUKO EMPRESA AUXILIAR DE LA CONSTRUCCIÓN, S.L., contra J.F.M.V., OPS CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 2002, S.L., I.Z.O. y M.I.V.R., a fin de determinar si es viable diligenciarlo en el territorio nacional.

De conformidad con el artículo 101, numeral 3, del Código Judicial, le compete a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Se advierte que, el Reino de España y la República de Panamá, son signatarios de la Convención Interamericana de Exhortos y Cartas Rogatorias (Ley N 12 de 23 de octubre de 1975), por lo que aplican las normas de este convenio para la ejecución de la presente comisión.

Con el objetivo de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, conforme a nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia.

La autoridad española requiere que se libren oficios al banco B.B.V.A. Panamá, con domicilio en la Torre B.B.V.A., Avenida Balboa, Esq. Calles 42 y 43, República de Panamá; al Banco Santander (Panamá), S.A., con domicilio en el apartado Postal 0816-06825, República de Panamá y al Popular Bank LTD. INC., con domicilio en el apartado postal 0806-00265, Panamá 5, República de Panamá, con el objetivo de que por medio de sus respectivos directores se proceda a la retención y puesta a disposición de dicho Juzgado (Banco Banesto cuenta N 4.690.0000.05.0008.04) del saldo que el demandado D.I.Z.O., con D.N.I. N 30.627.726-Q, posea en dichas entidades bancarias en cantidad suficiente para hacer frente a la cantidad de 27,791.15 euros.

De fojas 4 a 12 del expediente se observa que, el exhorto librado cumple con lo preceptuado en el artículo 6 de la convención, pues fue trasmitido por vía diplomática; además, se aportó en original acompañado de los escritos o resoluciones que sirven de fundamento a la diligencia solicitada, tal como lo exige el artículo 8 de la misma excerta legal.

De acuerdo a lo establecido en el...

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