Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Junio de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Juzgado Municipal de Tostedt, Alemania, dentro del proceso de divorcio instaurado por NILS BOSTELMANN contra la señora G.M.B., para su diligenciamiento en el territorio panameño.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, a la Sala Cuarta le corresponde recibir los exhortos o comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Corresponde a la Sala, en primer lugar, determinar si existe entre la República de Panamá y Alemania convenciones suscritas relativas a exhortos o cartas rogatorias. De allí que, se constata que no existe convención alguna entre ambos países, por lo que es necesario recurrir al principio de reciprocidad, solidaridad y buena fe que debe imperar entre los países que integran la comunidad internacional, sin que con ello se conculque el derecho positivo panameño.

A estos efectos se desprende que, la documentación suministrada se encuentra traducida al idioma español por intérprete público autorizado, debidamente legalizada mediante el sello de apostilla, lo cual encierra la presunción de que los documentos han sido expedidos de acuerdo a la Ley local del país requirente, y la cual suprime la exigencia de la legalización para documentos públicos en el extranjero, conforme a la Ley NE 6 de 25 de junio de 1990 (Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961), de la cual Alemania es signataria. (Cfr. fs. 5 a 19)

Ahora bien, observamos que la diligencia solicitada se circunscribe a la realización de un acto de mero trámite como lo es notificar a la señora G.M.B., localizable en Panamá, D., Chiriquí, Urbanización La Perla, Calle B; Apartado postal 685, Panamá, de la demanda de divorcio presentada en su contra por el señor N.B., y la entrega a la notificada de los siguientes documentos:

_ Copia certificada de la solicitud de divorcio matrimonial de 15 de agosto de 2007;

_ Copia certificada de una ordenamiento judicial de 13 de septiembre de 2007; y,

_ Documento denominado A. importantes@.

Frente a lo señalado se colige que, la presente carta rogatoria no vulnera nuestro ordenamiento jurídico, pues se trata de un acto procesal de mero trámite, tal cual es...

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