Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la Carta Rogatoria librada por el Tribunal del Condado de Winchester Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda Del Norte, dentro de la acción civil interpuesta por J.B. en contra de P.S. S..

El suplicatorio bajo análisis tiene como objeto lo siguiente:

Tomando en cuenta la demanda civil interpuesta por la señora J. B. contra el señor P. S., ante la Sala AQueen's Bench@ de la Suprema Corte de Inglaterra y Gales, se solicita la notificación del señor P. S.S., ubicado en Boquete, Chiriquí, Panamá; para que se le haga entrega de la cédula de notificación, y de las copias de las resoluciones expedidas por el Tribunal de Winchester de 6 de marzo de 2007 y 4 de junio de 2007.

  1. A. autoriza a la demandante a notificar al demandado del Formulario de Demanda adjunto (con detalles de la demanda anexos), número 7WC00207.

  2. El demandado podrá presentar un acuse de recibo aceptando la demanda o presentar y notificar un allanamiento dentro de los 26días luego de la notificación del citado formulario de demanda.

  3. Si el Demandado acusa recibo aceptando la demanda, presentará una contestación a la demanda dentro de los 40 días luego de la notificación del citado Formulario de demanda. (con detalles de la demanda anexos). (fj.15)@.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En este punto es importante destacar que la Sala Cuarta de la Corte Suprema es el ente idóneo para _recibir exhortos y comisiones rogatorias libradas por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento_, según lo establece el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial.

Corresponde en primer lugar, determinar si existe entre la República de Panamá y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, convención suscrita relativa a exhortos o cartas rogatorias.

La Sala ha podido constatar en cuanto a esta materia, que no existe convención o tratado alguno entre las partes, no obstante, esto no constituye un obstáculo para que la presente solicitud sea analizada en base a los principios de reciprocidad y asistencia judicial internacional que deben primar entre las naciones partes de la comunidad internacional, y de ser acogido el suplicatorio, su diligenciamiento será conforme a nuestro Código Judicial como fuente supletoria en este caso.

Por otra parte, el artículo 877 del Código Judicial establece como requisito para...

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