Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Abril de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Sub Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha remitido a esta Superioridad, exhorto número 3770/07 librado por el Juzgado de Primera Instancia No.4 de Orense, España, relativo al proceso de divorcio contencioso , entre los señores ANA RAPOSEIRAS CARREIRA y V. J. V. J.. El objeto del suplicatorio consiste en que se notifique y emplaze a: V.J. V. J., con domicilio en APARTADO N_‹ 6-6286 El Dorado, PANAMÁ; dandole traslado de la demanda, documentos que acompañan la rogatoria, y se proceda a emplazarlo para que conteste la demanda en el plazo de VEINTE DÍAS, computados a partir de su notificación. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100 numeral 3, le corresponde a la S. Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir exhortos y comisiones rogatorias libradas por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo". Seguidamente, procede esta S. a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones, relativos a la materia. Esta Corporación de Justicia observa que, el Estado Panameño y el Reino de España, son signatarios de la Convención Interamericana sobre Exhortos o C.R., convenio expedido para las actuaciones y procesos en materia civil o comercial, de tal forma que analizaremos el suplicatorio a la luz del citado instrumento internacional. En este sentido, los requisitos para acceder a la solicitud básicamente son: que los documentos se encuentren debidamente legalizados por el Consulado o Embajada panameña con funciones en el país del cual proceden o, en su defecto, por el representante consular o diplomático de una nación amiga. Cabe destacar que los documentos pueden ser autenticados mediante la incorporación de la apostilla. Se observa que lo solicitado por las autoridades españolas se encuentra dentro del alcance de la Convención Interamericana sobre Exhorto o C.R., que debe primar entre las naciones partes de la comunidad internacional, toda vez que se trata de un acto de mero trámite como lo es la notificación y emplazamiento, lo cual se encuentra claramente estipulado en el artículo 2 (a) de la Convención Interamericana sobre Exhortos o C.R., que a la letra dice: "Artículo 2: La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o...

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