Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Abril de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Subdirectora General Encargada de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio A.J. No. 149 de 18 de enero de 2008, remite el exhorto librado por Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago de Chile, dentro del juicio de desposeimiento promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE en contra de CHERLENE INTERNATIONAL, S.A.

Se observa que el objetivo de esta carta rogatoria es la de notificar al señor A.V.M.R., en su condición de representante legal de CHERLENE INTERNATIONAL S.A., quién puede ser ubicado en Avenida Justo Arosemena, Edificio Rodha, Bella Vista, República de Panamá.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial determina que es la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la encargada de recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias, cuyo texto señala:

"Artículo 100. (101) A la Sala Cuarta corresponde:

  1. ...

  2. ...

  3. Recibir los exhortos y comisiones rogatoriaslibrados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

  4. .../

Con el objeto de decidir la viabilidad de esta solicitud, procede esta Colegiatura ha examinar si cumple con los requisitos formales para estos casos, conforme a nuestra legislación y convenios internacionales sobre esta materia.

Debe indicarse que Panamá y Chile son países suscriptores tanto de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, aprobada mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975; así como del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias; no obstante, la solicitud con que se remite el documento hace la salvedad que la diligencia se requiere en base al principio de reciprocidad.

En relación con la documentación aportada, aprecia esta Superioridad que la misma fue presentada en el idioma castellano; con la respectiva copia autenticada de la demanda, además que el documento visible a foja 26 tiene las certificaciones consulares y legales correspondiente.

La Sala desea recalcar que el Principio de Reciprocidad se solicita en aquellos casos en que los Estados Requirente y Requerido no hayan suscrito convención internacional alguna sobre la materia; y en el caso que nos ocupa, la República de Chile...

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