Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

De la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio A.J. No. 2046 de veintinueve (29) de agosto de de dos mil siete (2007), y nota A.J. No. 51-08 de dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008), remite a esta Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, dos exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia No. 25 de Madrid, con el propósito de citar al señor J.G.F., con domicilio en Edificio Vista Pacífica, No. 18-B, urbanización O., Panamá.

Solicita el Juzgado de Primera Instancia No. 25 de Madrid, en ambos casos, citar al señor G.F. a las oficinas del Juzgado citado; la primera rogatoria para el 17 de de septiembre de 2007 y la segunda, para el 14 de abril de 2008.

CONSIDERACIÓN DE LA SALA

En vista de que los exhortos remitidos habían sido librados dentro del mismo proceso y causa de pedir, esta Sala mediante proveído de 30 de enero de 2008, ordenó la acumulación de ambas cartas rogatorias, identificadas con número de entrada 901-07 y 51-08, en atención al artículo 720 y demás concordantes del Código Judicial.

Con el objeto de decidir la viabilidad de estas solicitudes, procede esta Colegiatura ha examinar si cumplen con los requisitos formales para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales sobre esta materia.

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial faculta a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia para recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias.

Artículo 100. (101) A la Sala Cuarta corresponde:

1. ...

2. ...

3. Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo.

4.../

La República de Panamá como España son suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, con la cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimiento judicial.

Cabe recalcar, que la presente diligencia cumple con los requisitos formales que establece la Ley 12 de 1975, en cuanto a que se trata de un proceso en materia civil, es una diligencia de mero tramite (citación), fue solicitando ante funcionario consular y aportan la documentación ha entregar al citado, suministrando la dirección del mismo. Por consiguiente no existen vicios que vulneren...

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