Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Mayo de 2008
Número de expediente | 1304-07 |
Fecha | 08 Mayo 2008 |
VISTOS:
La Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del Exhorto librado por la Fiscalía de la Confederación suiza, relacionado con la investigación de Policía Judicial suiza N° EA 11/13/ 40277, por sospecha de estafa continuada, posible apropiación indebida, administración desleal en diversos aspectos de la gestión de negocios y falsedad.
El Suplicatorio en mención, pretende que las autoridades panameñas realicen una consulta, entre todos las entidades bancarias existentes en la República de Panamá para establecer si las siguientes personas y/o sociedades desde 01. 01. 1998 hasta hoy mantienen una relación bancaria (titular de cuenta, titular de depósito, titular de caja fuerte) son responsables económicos de una relación bancaria beneficial" owner" o disponen de pleno poder para una relación con cliente.
TOLINA Internaccional S. A. 53 rd Steet Obarrio, Torre Swiss Bank-16 th Floor, Panamá 5 República de Panamá.
Dieter BEHRING
Raymond POUSAZ
Peter WEIBLE / Peter Joseph WEIBEL
Arthur BUCK
Willy WUTHRICH / Willy WUWTHRICH
Moore Park Invstments Inc (BVI)
MPI International Ltd.
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La confiscación de todas las relaciones con clientes identificadas según Número 1 con la finalidad de embargo o de utilización como resarcimiento de perjuicios en favor de los perjudicados en el procedimiento de la Fiscalía de la Confederación contra D.B. y los demás imputados.
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Que se informe lo más rápidamente posible a la Fiscalía de la Confederación sobre los resultados de la consulta (Número 1) y sobre el volumen de lo confiscado (Número 2).
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Que se confisquen todas las documentaciones sobre apertura de cuentas, extractos completos de cuentas y depósitos y todos los mandatos de pagos de todas las relaciones con clientes identificadas de acuerdo con el Número 1 y que se entreguen a la Fiscalía de la confederación para su uso en procedimiento contra BEHRING y los demás imputados.
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Que se ofrezca a la Fiscalía de la Confederación la posibilidad de concretar más y si es necesario de completar el contenido de la presente solicitud de asistencia jurídica en Panamá.
El numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales el recibir los exhortos y comisiones rogatorias librado por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo.
Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial procederemos...
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