Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Febrero de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El día 6 de octubre de 2008 fue recibido ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el oficio A.J. 2397 de 29 de septiembre de 2008, por parte de la Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores el Exhorto librado por el Tribunal de Primera Instancia de Mónaco.

La asistencia Judicial recae en la citación a la sociedad panameña denominada GAREL PROPERTIES CORP., ante su agente residente QUIJANO Y ASOCIADOS, ubicados en el edificio Salduba, Urbanización Obarrio apartado postal 7284, Panamá, República de Panamá, con el fin de comparecer a la celebración de la audiencia el día 9 de octubre de 2008, a las nueve de la mañana ante el Tribunal de Primera Instancia de Mónaco.

CONSIDERACIONES

La Sala Cuarta de la Corte Suprema, es el ente idóneo para recibir exhortos y comisiones rogatorias libradas por Tribunales extranjeros y determinar el cumplimento, de requisitos tal como lo establece el artículo 100 en su numeral 3 del Código Judicial.

Se observa que lo solicitado por las autoridades de Mónaco se sustanciará en atención a la buena fe que debe darse entre los países miembros de la Comunidad Internacional y el Principio de Reciprocidad, tomándose como legalidad el artículo 877 del Código Judicial Panameño, dado que el Principado de Mónaco y la República de Panamá no han suscritos convenio alguno que rija la cooperación judicial de carácter internacional.

Dicho precepto contempla como requisito para acceder a la solicitud básicamente que la documentación esté debidamente traducida al idioma español, que los mismos se encuentren legalizados, pudiendo ser por vía consular o través de la Apostilla, tal como lo es el caso que nos ocupa, donde se efectuó por medio del sello de Apostilla, consultable a fojas 13.

No existe obstáculo para prestar la cooperación judicial...

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