Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Enero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Sub Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, con sede en Punto Fijo, República Bolivariana de Venezuela, relativa al proceso por daños y perjuicios instaurado por la SOCIEDAD MENCANTIL AUNVEN C.A. contra M.G..

El artículo 100, numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

El presente exhorto tiene por finalidad la diligencia de notificación del señorMIGUEL GARCÉS de nacionalidad portuguesa, identificado indistintamente con los pasaportes H099636 Y F105746, actualmente en tránsito en la ciudad y República de Panamá, con dirección en el Hotel Europa, habitación 412, ubicado en el Corregimiento Bella Vista frente al antiguo Teatro del mismo nombre, domicilio que declara ante el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, para que se sirva comparecer ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M., del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, ubicado en la Avenida Táchira, edificio marjal, Palacio de Justicia, Planta baja, Punto fijo, Estado Falcón dentro de los 20 días de despacho siguientes al vencimiento del término de la distancia de 45 días calendarios continuos, el cual comenzará a contarse a partir de su citación dentro del horario comprendido para las horas de despacho desde la 8:30 A.M. hasta la 3:30 P.M. para que dé contestación a la demanda pudiendo igualmente proponer cuestiones previas, reconvención y /o cita de terceros.

Procede este ente colegiado a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan tanto a la nación venezolana como a la panameña, relativos a la materia, pudiendo constatar que ambas Repúblicas son parte de la Convención Interamericana sobre Exhorto o Cartas Rogatorias, por lo que aplican las normas establecidas en este convenio, mediante el cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales.

Esta...

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