Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Enero de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del Exhorto Librado por el Juzgado de Primera Instancia N° 5 de Granada, España, relativo a C.A.P.P.; el cual fue remitido a esta Superioridad por la Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante nota A.J N°2018 de 7 de agosto de 2008.

El artículo 100 numeral 3, del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia tiene la función de recibir los exhortos y comisiones rogatorias libradas por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional así como el funcionario o tribunal que deba cumplirlo.

El examen del exhorto enviado permite apreciar que su objetivo va dirigido a la notificación y entrega de la copia de la Dirección General de los Registros y del Notariado a C.A.P.P., con domicilio en R.R.P. (sic) de M.. Apdo 0860-00017 E.V.L.P.R. de Panamá, así como de la necesidad de su comparecencia ante el Encargado del Registro Civil del Consulado General de España en Panamá para que preste el juramento de la nacionalidad Española, con o sin renuncia a su nacionalidad de origen, e indique si es su deseo inscribir su nacimiento en el Registro Civil de Granada o en el Registro Civil del Consulado General de España en Panamá, ya que la misma tiene su residencia en el territorio, para lo cual deberá rellenar, en ambos casos, la hoja declarativa de datos consultables a fojas 6 y vta. del presente cuaderno.

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia.

Cabe señalar que la República de Panamá, así como el Reino de España son signatarios de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificadas en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12...

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