Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Enero de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de El Puerto de Santa María (Cádiz), Reino de España, remitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, mediante el Oficio N° A.J. No.2101, fechado 25 de agosto y recibido el 8 de septiembre del 2008, relativo a M.V.L. con el ruego de que sea trasladada a la autoridad judicial competente en la República de Panamá.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, a la Sala Cuarta de Negocios Generales le corresponde recibir los exhortos o comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Como quiera que el Reino de España y la República de Panamá, son susciptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatoria, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, así como del Protocolo Adicional a dicha Convención, mediante el cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales, se colige que la mencionada solicitud es viable en virtud del artículo 6 de dicha Convención el cual es del tenor siguiente:

"Artículo 6

Cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmitan por vía consular o diplomática o por intermedio de la autoridad central, será innecesario el requisito de la legalización".

Ahora bien, observamos que la diligencia solicitada se circunscribe a la realización de un acto de mero trámite como lo es notificar al señor M.V.L., localizable en la ciudad de Panamá, Casa 5341-Diablo, 0843 Panamá, de la demanda de divorcio presentada en su contra por la señora M.C.G., y la entrega al notificado de los siguientes documentos:

· Copia certificada de la demanda interpuesta en su contra.

· Copia certificada de los documentos que la acompañan.

· Documento certificado del Auto de Admisión de aquella.

Analizada la presente solicitud, observan los Magistrados que integran la Sala Cuarta de Negocios Generales, que la misma se enmarca dentro del alcance de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias que señalan lo siguientes:

"Artículo 2: La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o...

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