Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Enero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Director General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio A.J. No. 2620 de 24 de octubre de 2008, remite el exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia No. 44 de Barcelona, España dentro del procedimiento ordinario 318/2006 Sección E LUCIA AMRAM GOLDREICH en contra de G.V.B., CARMEN ARIAS DE LUCAS, C.H. y JARABY HOLDING CORPORATION.

La presente carta rogatoria tiene como propósito auxiliar judicialmente al Juzgado de Primera Instancia No. 44 de Barcelona, en lo siguiente:

Requerir a Da. CARMEN ARIAS DE LARA (antes CARMEN ARIAS DE LUCAS), para que en el plazo de un mes aporte a este juzgado las cuentas anuales aprobadas por la sociedad JARABY HOLDING CORPORATION desde 1992 a la actualidad.

CONSIDERACIONES

Sobre esta petición, el artículo 100 numeral 3 del Código Judicial determina que es la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la encargada de recibir y tramitar les exhortos y cartas rogatorias.

Con el objeto de decidir la viabilidad de esta solicitud, procede esta Colegiatura ha examinar si cumple con los requisitos formales para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales sobre esta materia.

Es necesario señalar que Panamá y España son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, aprobada mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975.

Examinada la solicitud, observa esta Sala que la peticionaria requiere se le solicite a la señora CARMEN ARIAS DE LARA (antes CARMEN ARIAS DE LUCA) aporte a este juzgado las cuentas anuales aprobadas por la sociedad JARABY HOLDING CORPORATION desde 1992 a la fecha.

Siendo ello así, la petición ha sido librada dentro de una acción civil, cumpliéndose lo establecido en el artículo 2 de la Ley 12 de 1975, la cual aprueba la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.

Es oportuno señalar que el artículo 8 de la Convención citada, señala que la documentación que se remita debe venir acompañadas de las resoluciones que fundamenten la recepción de las pruebas, documentación que fue omitida en este caso.

Con relación al punto central de esta carta rogatoria efectuada por el país exhortante, nuestro ordenamiento comercial señala que para ordenar hacer u ordenar pesquisa o diligencia sobre sus libros de contabilidad se requiere una acción exhibitoria.

Artículo 88. Ninguna autoridad, juez o tribunal, puede hacer u ordenar pesquisa o...

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