Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Octubre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Subdirectora General Encargada de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio A.J. No. 1710 de 25 de junio de 2009, remite el exhorto librado por Juzgado Primero Civil de San José, Costa Rica, dentro del juicio sucesorio de M.E.G.V..

Se observa que el objetivo de esta carta rogatoria es la de determinar si el occiso M.E.G.V. posee cuentas, certificados de depósitos u otros valores a su nombre, información que se deberá requerir al Banco BICSA Internacional de Costa Rica en Panamá.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial determina que es la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la encargada de recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias.

Con el objeto de decidir la viabilidad de esta solicitud, procede esta Colegiatura a examinar si cumple con los requisitos formales para estos casos, conforme a nuestra legislación y convenios internacionales sobre esta materia.

Debe indicarse que Panamá y Costa Rica son países suscriptores tanto de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, aprobada mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975; así como del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias; no obstante, aunque la solicitud con que se remite el documento omite esta aseveración la misma se tramitará bajo esa concepción.

Examinada la solicitud, observa esta Sala que la peticionaria requiere se le informe si el difunto M.E.G.V. (q.e.p.d.) posee, en el Banco Internacional de Costa Rica S. A. (BICSA) radicado en Panamá, cuentas, depósitos o valores a su nombre.

En relación con la documentación aportada, aprecia esta Superioridad...

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