Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Octubre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por segunda ocasión ha ingresado a esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, el exhorto librado por el Tribunal de Primera Instancia del principado de Liechtenstein contra NEWCON ENTERPRISES CORP.

En el caso que nos ocupa, se observa que el exhorto en estudio fue DECLARADO VIABLE por esta Superioridad, mediante resolución de fecha 26 de diciembre de 2007 y diligenciado hasta donde nos fue posible, toda vez que la dirección suministrada por el Estado requirente, no era la correcta y para hacer efectiva dicha diligencia, se recurrió al Registro Público para verificar la dirección de la sociedad NEWCON ENTERPRISES CORP., resultando, según escritura No. 26024 de 1 de diciembre de 1999 que la dirección de dicha sociedad era la firma forense CARDENAS Y CASTRO con oficinas ubicadas en C.E.M., Edificio El Ejecutivo, Piso No.6, Ofc. No.10, dirección esta a la cual se acudió, obteniendo como resultando una respuesta negativa, ya que se negaron a firmar porque solo eran los agentes residentes.

De conformidad con el numeral 3, del Artículo 100 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo lesione, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

La petición consiste en lo siguiente:

El Tribunal suscrito solicita -asegurando la reciprocidad- notificar los escritos que se acompañan, esto es:

1-No. de ref. 31

2-No. de ref. 84

3-No. de ref. 87

4-No. de ref. 94

a: NEWCON ENTERPRISES CORP, a la atención de la Sra. D.. L. de L.C.C. de R.B., Urbanización Los Ángeles, Edificio Manroy, Apartamento No.111, Panamá.

... según el Derecho Liechtentein solo se considerará notificado un escrito cuando éste se haya entregado directamente al interesado.

Si no fuera posible entregar la notificación personalmente (al mismo destinatario), se ruega realizar la notificación con arreglo a las disposiciones vigentes en su país y confirma la notificación a la autoridad solicitante

Es preciso determinar en primera instancia la existencia de alguna Convención Internacional entre el Estado requirente y el requerido, en este caso, Panamá, de manera que el procedimiento a seguir para el diligenciamiento del exhorto sea conforme a aquella.

La Sala ha podido constatar, en cuanto a esta materia, que no existe convención o tratado alguno entre las partes...

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