Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio A.J. No. 1698 de 25 de junio de 2009, remite el exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia N°64 de Madrid, Reino de España, dentro del proceso ordinario 1468/2005, promovido por TASACIONES INMOBILIARIAS S.A. (TINSA S.A.) en contra de GLOBAL MARKETING ESPAÑA S.A., para ser diligenciado en el territorio nacional.

Solicita el Juzgado de Primera Instancia N°64 de Madrid:

"Que con entrega de la cédula adjunta y de las copias de la demanda y documentos que se acompañan, se emplace a quien luego se dirá, a fin de que dentro del plazo de VEINTE DÍAS hábiles comparezca en el juicio para contestar la demanda.

Se le apercibirá en la diligencia que si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevara a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso..."

PERSONA A EMPLAZAR: GLOBAL MARKETING ESPAÑA S.A., domicilio: C/ Aquilino de la Guardia #8, Edificio IGRA de Panamá.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conforme al Código Judicial en su artículo 100, numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la función de: "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales Extranjeros, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

De la lectura de la "Cédula de Emplazamiento", visible a foja 5 del expediente, se desprende que la gestión que se busca es la de notificar a GLOBAL MARKETING ESPAÑA, S.A., localizable en calle A. De La Guardia No. 8, Edificio IGRA, Panamá, República de Panamá, de la demanda en la cual figura como parte demandada.

Con el objeto de decidir la viabilidad de esta solicitud, procede esta Colegiatura ha examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales sobre esta materia.

Es necesario señalar que tanto la República de Panamá como España son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, que regula lo concerniente a exhortos y cartas rogatorias. Dicha Convención cita que, cuando el exhorto o comisión rogatoria ingresa al Estado requerido por vía diplomática o consular, "se prescinde del requisito de legalización".

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