Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 2 de Agosto de 2007
Ponente | José A. Troyano |
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial |
VISTOS:
La Directora General de Asunto Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota A.J. No. 1106 de 15 de mayo de 2007, ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado en los autos caratulados, ROA, MARTA ROSA S/DCIA. PTA. INF. ARTS. 106 Y 249 C.P., remitido por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional No. 1, de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, República de Argentina, para su trámite ante las autoridades panameñas respectivas.
La petición formulada por el Estado requirente consiste:
"DISPONER que, receptada la constancia de diligenciamiento del exhorto ordenado a fs. 2929/vta. con la especificación de actual domicilio real del encartado W.G.C., circunstancia a la que se ha supeditado el libramiento de uno de los fines indicados a fs. 3205, SE REQUIERA, en esta última rogatoria internacional y ampliando primigenio objeto, DE LAS COMPETENTES AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, TENGA A BIEN NOTIFICAR AL NOMBRADO que: por renuencia de su defensor, Dr. J.R.S., se ha designado, en su reemplazo, a la Sra. Defensora Oficial Titular de la Defensoría Nº1 por ante los Juzgados Federales de Lomas de Z., hasta tanto ratifique ese nombramiento o postule otro defensor de su confianza, intimándose que lo haga dentro del plazo de cinco días...
Se deja constancia que W.E.G.C., sin sobrenombres y apodos, es ciudadano panameño, nacido el 22 de noviembre de 1974 en el Valle de D., provincia de Chiriquí, de estado civil soltero, identificado con pasaporte Nº 032/E/2000, cédula de identidad personal de ese país de origen Nº. 4-281-296, quien se domicilia en la ciudad de D., Provincia de Chiriquí, El Valle, Corregimiento de Las Lomas; y que en las presentes actuaciones, resulta imputado por los delitos previstos y reprimidos en los art. 140 y 89 del Código Penal..."
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Ante este escenario jurídico es pertinente acotar que en atención a lo preceptuado en el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial , es competencia de esta Sala de la Corte "Recibir lo exhortos y Comisiones Rogatorias librados por Tribunales Extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".
Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y...
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