Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 2 de Agosto de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

La Directora General de Asunto Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota A.J. No. 1106 de 15 de mayo de 2007, ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado en los autos caratulados, ROA, MARTA ROSA S/DCIA. PTA. INF. ARTS. 106 Y 249 C.P., remitido por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional No. 1, de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, República de Argentina, para su trámite ante las autoridades panameñas respectivas.

La petición formulada por el Estado requirente consiste:

"DISPONER que, receptada la constancia de diligenciamiento del exhorto ordenado a fs. 2929/vta. con la especificación de actual domicilio real del encartado W.G.C., circunstancia a la que se ha supeditado el libramiento de uno de los fines indicados a fs. 3205, SE REQUIERA, en esta última rogatoria internacional y ampliando primigenio objeto, DE LAS COMPETENTES AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, TENGA A BIEN NOTIFICAR AL NOMBRADO que: por renuencia de su defensor, Dr. J.R.S., se ha designado, en su reemplazo, a la Sra. Defensora Oficial Titular de la Defensoría Nº1 por ante los Juzgados Federales de Lomas de Z., hasta tanto ratifique ese nombramiento o postule otro defensor de su confianza, intimándose que lo haga dentro del plazo de cinco días...

Se deja constancia que W.E.G.C., sin sobrenombres y apodos, es ciudadano panameño, nacido el 22 de noviembre de 1974 en el Valle de D., provincia de Chiriquí, de estado civil soltero, identificado con pasaporte Nº 032/E/2000, cédula de identidad personal de ese país de origen Nº. 4-281-296, quien se domicilia en la ciudad de D., Provincia de Chiriquí, El Valle, Corregimiento de Las Lomas; y que en las presentes actuaciones, resulta imputado por los delitos previstos y reprimidos en los art. 140 y 89 del Código Penal..."

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Ante este escenario jurídico es pertinente acotar que en atención a lo preceptuado en el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial , es competencia de esta Sala de la Corte "Recibir lo exhortos y Comisiones Rogatorias librados por Tribunales Extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR