Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 23 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Ingresó a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Juzgado Tercero Municipal Penal del Distrito de Panamá, solicitud de Asistencia Judicial en materia penal, librada por el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal del Departamento de Guatemala, dentro del proceso seguido a J.C.T., por la presunta comisión del delito de CALUMNIA E INJURIA, en perjuicio de los señores EDBER OSNALDO BARRIOS HERNÁNDEZ, R.L. de Cable Sat y en lo individual por A.P.N.C..

Establece el Juez Tercero Municipal del Distrito de Panamá, que de conformidad con lo establecido en el artículo 100 numeral 3 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, recibir los Exhortos y Comisiones Rogatorias libradas por los tribunales extranjeros, así como determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que deba cumplirlo, razón por la que a su concepto dicha atribución escapa de la competencia de los Jueces Municipales Penales.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Una vez analizadas las constancias que conforman el presente expediente elevado a esta S., considera esta Superioridad que el Juez Tercero Municipal del Distrito de Panamá, debe realizar la diligencia presentada en la solicitud de Asistencia Judicial Internacional y que fue declarada viable en su momento por el Director Nacional para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua y Cooperación Internacional, Licenciado E.A..

En ese sentido, hemos de manifestar que Panamá suscribió el Tratado sobre Asistencia Mutua en Asuntos Penales entre los gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el cual fue aprobado mediante Ley 39 de 13 de julio de 1995, en donde se establece además que en nuestro país la autoridad central receptora de dichas asistencias es el Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección Nacional para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua y Cooperación Internacional.

En adición a lo anterior, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificada por Panamá el 23 de mayo de 1969, establece claramente el principio de P.S.S., que establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. A ello podemos agregarle, que el artículo 4 de la Constitución Nacional establece que "la República de Panamá acata las normas de Derecho Internacional".

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