Nuevas modalidades de cosa juzgada en el ordenamiento jurídico panameño y sus diferencias y similitudes con el ordenamiento jurídico español: 'cosa juzgada secundum eventum litis y cosa juzgada secundum eventum probationem

AutorAntonio A. Rodríguez
CargoCandidato a Magister en Derecho Procesal en la Universidad de Salamanca, España, y a Magister en Derecho Privado con énfasis en Derecho Civil por la Universidad de Panamá
Páginas56-76
56 Revista
LEX
Nuevas modalidades de cosa juzgada
en el ordenamiento jurídico panameño
ANTONIO A. RODRÍGUEZ*
RESUMEN
Según se expone de manera tradicional en el ordenamiento ju-
rídico de la República de Panamá, la cosa juzgada como “gu-
ra jurídica” únicamente puede surtir efectos entre las partes
de un proceso civil o penal, sin embargo, se han introducido
avances que permiten la posibilidad de que la cosa juzgada surta efec-
tos ultrapartes, únicamente en los procesos colectivos de clase que
se regulan en la Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007, lo que es muy
similar a lo implementado en los procesos de naturaleza colectiva en
el ordenamiento jurídico de España, siendo esto lo que he denomina-
do como: las nuevas tendencias de la cosa juzgada, dentro de las que
puedo destacar la cosa juzgada secundum eventum litis, que se reere
a que cuando una sentencia es dictada en un proceso colectivo o de
consumidores y es favorable, la misma puede afectar a personas que
no integren la relación procesal, es decir, que puede afectar o bene-
ciar a terceros ajenos al proceso.
PALABRAS CLAVES
Cosa juzgada, cosa juzgada secundum eventum litis, cosa juzgada se-
cundum eventum probationem, procesos colectivos, sentencia.
* El autor es Candidato a Magister en
Derecho Procesal en la Universidad
de Salamanca, España, y a Magister
en Derecho Privado con énfasis en
Derecho Civil por la Universidad
de Panamá. Jefe de Asesoría
Legal de la Dirección General de
Carrera Administrativa, Ministerio
de la Presidencia. Egresado de la
Universidad de Panamá.
y sus diferencias y similitudes con el ordenamiento jurídico español:
“cosa juzgada secundum eventum litis
y cosa juzgada secundum eventum probationem”
Derechos de Consumo
Revista
LEX
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CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
Tradicionalmente, en la República de Pa-
namá se habla de la cosa juzgada como
un mecanismo procesal, el cual puede ser
invocado como un medio exceptivo en los
procesos judiciales, particularmente en el supues-
to de procesos de naturaleza civil, comercial, penal
entre otros, el cual es destinado a la extinción de la
pretensión esgrimida, sin embargo, únicamente sur-
te efectos con relación a las mismas partes que gu-
ren en el referido proceso.
Ahora bien, es pertinente señalar que en la Re-
pública de Panamá, en la actualidad, se encuentra
regulada una nueva modalidad de cosa juzgada, dis-
tinta a la de la concepción tradicional de esta gura,
sin embargo, esta únicamente es aplicable en los
llamados procesos colectivos de clase que regula la
una gura jurídica totalmente novedosa que ha sido
poco abordada por la doctrina panameña, lo que
nos lleva a elaborar el presente artículo.
Como he mencionado anteriormente, el proceso
civil, especícamente en el Código Judicial, recoge
una concepción tradicional de la cosa juzgada que
establece que la sentencia solamente surtirá efectos
interpartes, no obstante, en los procesos que cono-
cen los Tribunales de libre competencia y asuntos
del consumidor, se estableció una nueva modalidad
de cosa juzgada, en la que se permite que la sen-
tencia pueda tener efectos ultrapartes, cuando la re-
solución dictada en los procesos colectivos de clase
sea favorable, siendo este el único supuesto en don-
de ello ocurre dentro de un proceso judicial.
Debo indicar que en los ordenamientos jurídi-
cos de países tales como España, Chile, Brasil, Costa
Rica, entre otros, ha sido adoptada esta nueva mo-
dalidad de cosa juzgada y que ha sido denominada
•NUEVAS MODALIDADES DE COSA JUZGADA•
ABSTRACT
As traditionally stated in the legal system of the Re-
public of Panama, the res judicata as a legal gure
can only have effects between the parties to a civil or
criminal process, however, advances have been intro-
duced that allow the possibility that the res judicata
has ultraparty effects, only in the collective class pro-
cesses that are regulated in Law No. 45 of October 31,
2007, which is very similar to that implemented in the
processes of a collective nature in the Spanish legal
system, This is what I have called the new trends in
res judicata, among which I can highlight res judicata
secundum eventum litis, which refers to the fact that
when a sentence is passed in a collective or consumer
process and it is favorable, it can affect people who
are not part of the procedural relationship, that is, that
may affect or benet third parties outside the process.
KEY WORDS
Res judicata, res judicata secundum eventum litis, res
judicata secundum eventum probationem, collective
proceedings, judgment.

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