Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Enero de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.Á. de la Cruz, actuando en nombre y representación de la Contraloría General de la República, conforme al poder especial otorgado por la licenciada Gioconda Torres de B. ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad a fin de que esta Sala Tercera declare nulo, por ilegal, el Contrato de Administración y Operación de Casino Completo Núm.026 celebrado el 22 de abril de 2009 entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Junta de Control de Juegos, documento suscrito por el entonces M.H.E.A.H., actuando en su condición de Ministro de Economía y Finanzas y Presidente del Pleno de la Junta de Control de Juegos, y las sociedades Hotelera Marbella, S.A., y Princess Entertainment Panamá, Inc.

La demanda de nulidad tiene como finalidad la tutela del ordenamiento jurídico, logrando que el acto administrativo demandado quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta demanda consagra un interés general prevaleciendo la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración los cuales son de inferior categoría o infralegales.

Una vez revisada la actuación se percata el Tribunal, que la parte actora ha solicitado dentro de su demanda de nulidad, la suspensión provisional de los efectos del acto o contrato acusado, como medida cautelar, en vista de ser flagrantemente violatoria de los artículos 57 de la ley 22 de 27 de junio de 2006, 74 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984 y 170 del Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006.

Entre los argumentos de la solicitud de suspensión visible a fojas 110 a la 112 del dossier, se establece lo siguiente:

"...

Dicha petición se sustenta en el hecho de que, en el presente caso, concurren los requisitos que, con criterio inveterado, ha exigido la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia, para acceder a las solicitudes de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, a saber, 1) La apariencia de buen derecho -fumus boni iuris- y 2) la existencia de un perjuicio notoriamente grave (periculum in mora).

El primero de los mencionados requisitos se cumple, toda vez que el Contrato de Administración y Operación de Casino Completo Núm. 026 de 22 de abril de 2009, suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Junta de Control de Juegos, y las sociedades Hotelera Marbella, S.A. y Princess Entertainment Panamá, Inc. viola ostensiblemente los Artículos...

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