Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Licenciado E.A., en representación de Sociedad de Transporte del Norte, S.A. (TRANSA), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DCTTT-RP No.44 de 15 de diciembre de 2011, dictada por la Autoridad del Tránsito se ha remitido Informe Secretarial que señala: "Informo a usted que, no hemos logrado notificar al representante legal de la Sociedad Transporte del Norte, S.A. (TRANSA), persona jurídica que está constituida como demandante, dentro del presente Proceso, para que se declare nula, por ilegal, la resolución DCTTT-RP, No. 44 de 15 de diciembre de 2011, dictada por la Autoridad del Tránsito y Transporte del Norte, S.A. (TRANSA) el señor V.V., a fin de que designe nuevo apoderado judicial, en virtud de lo ordenado en la Resolución de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014). No obstante, a la fecha, no ha comparecido a este despacho la persona requerida." Al revisar el expediente que nos ocupa, se aprecia que mediante la Resolución de veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012) visible a foja 17 del expediente, misma en la que se acepta al Licenciado E.A. como apoderado judicial de la parte actora, en virtud del poder visible a foja 1 del expediente. No obstante a foja 41 del expediente se observa que el Licenciado E.A. presentó el día 14 de marzo de 2013 en Secretaría de la Sala Tercera , escrito mediante el cual el Licenciado E.A. renuncia al poder otorgado por su poderdante, el señor V.V.P.. De foja 51 a 59 del expediente se observa toda la gestión tendiente a la notificación del proceso que pone en conocimiento al representante legal de la Sociedad Transporte del Norte, S.A. (TRANSA) de la renuncia de su apoderado judicial En lo atinente a la renuncia del poder el artículo 646 del Código Judicial, disponen lo siguiente: "Artículo 646. El apoderado podrá renunciar el poder y en tal caso debe comunicar su renuncia al poderdante y al funcionario del conocimiento, quien fijará un término prudencial para que el poderdante constituya otro apoderado. Si la parte no designa otro apoderado sufrirá los perjuicios que sobrevengan por su omisión." Si bien es cierto, el artículo 646 del Código Judicial dispone que antes estas circunstancias, al no designarse nuevo apoderado deberá sufrir los perjuicios que sobrevengan, el proceso se encuentra pendiente de notificar a la parte actora de la resolución de veintinueve (29) de octubre de...

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