Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense Tapia, L. y A., actuando en nombre y representación del señor A.A.A.H., EN SU CALIDAD DE MINISTRO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ha interpuesto incidente de recusación en contra del Magistrado de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, L.R.F., para que se le separe del conocimiento de la demanda contencioso-administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegales, el Contrato DA-043-2010 de 6 de agosto de 2010, así como las Adendas N°1 de 2013 y de la Adenda N°2, celebrada el 17 de junio de 2014. Los apoderados judiciales del señor A.A.A.H., SA, fundamentan su recusación en que el Magistrado L.R.F.S. es hermano de la Licenciada M.F.S., a quien se le recibió declaración indagatoria por encontrarse presuntamente vinculada con la comisión de delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado, contemplado en el Título X, Capítulo I, del Libro Segundo del Código Penal, en perjuicio del Programa de Ayuda Nacional, según hechos investigados de oficio por la Fiscal Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación. Señala la apoderada judicial, que dichas circunstancias se enmarcan en la causal de impedimento señalada en el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial, que dispone lo siguiente: "Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: 1... 11. Tener alguna de las partes proceso, denuncia o querella pendiente o haberla tenido dentro de los dos años anteriores, contra el juez o magistrado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos" No obstante lo expuesto, la S. advierte que no debe imprimírsele el curso normal al incidente propuesto, ya que en esta etapa procesal en que se encuentra la causa, ni los impedimentos ni recusaciones son jurídicamente viable puesto se advierte, a foja 88 del expediente principal, que con la presentación de la demanda fue solicitada la suspensión del acto impugnado y la S. se encuentra en estado de proveer una decisión sobre la Medida Cautelar de Suspensión Provisional que ha planteado la parte demandante. Sobre el particular, el artículo 776 numeral 3 del Código Judicial, norma de aplicación supletoria en la justicia contencioso...

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