Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.L.C.R., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal N° 37 de 27 de diciembre de 2011, emitido por el Concejo Municipal del Distrito de La Chorrera. Mediante la resolución de 16 de enero de 2014 (f.29), se admite la demanda de nulidad incoada, y se ordena su traslado al Procurador de la Administración, para que emitiese sus descargos; así como al Presidente del Concejo Municipal de La Chorrera, para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. Igualmente, se ordenó correr traslado a la sociedad denominada Corporación Torrevieja, S.A., para que se presentase al proceso, si a bien lo disponía. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo impugnado, lo constituye el Acuerdo Municipal N° 37 de 27 de diciembre de 2011, emitido por el Concejo Municipal del Distrito de La Chorrera, el cual dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: Fijar, como efecto se fija, el precio de ciento veinte mil balboas (B/.120,000.00), y se autoriza la venta de 242.11 metros cuadrados a la Corporación Torrevieja, S.A., de la cual es representante legal el Sr. C.D.D., con cédula de I.P. N° N-14-379. ARTÍCULO SEGUNDO: Se autoriza al Departamento de Ingeniería Municipal a realizar los trámites pertinentes y las medidas y linderos, son las siguientes: NORTE: Calle 24 Norte con 28.790 mts. SUR: Finca Privada, P.. Corp. Torrevieja con 30.173 mts. ESTE: C.S.B. con 12.778 mts. OESTE: Finca Privada P.. Corp. Torrevieja con 4.207 mts. ÁREA DE 242.11 mts./2 FINCA 6028 - TOMO 194 - FOLIO 104 PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE LA CHORRERA ARTÍCULO TERCERO: Los fondos recibidos por la venta de este globo de terreno municipal, serán Depositados de la siguiente manera 50% para mejoras en el Cementerio Municipal y 50% para la compra de terrenos y adecuación del nuevo Cementerio Municipal, lo cual será depositado en una cuenta especial del Municipio de La Chorrera en el Banco Nacional de Panamá. ARTÍCULO CUARTO: Este Acuerdo, luego de su aprobación y sanción, rige a partir de su promulgación. ..." II. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO La parte actora solicita, previos trámites de Ley y con audiencia del Procurador de la Administración, que la Sala Tercera mediante sentencia final, definitiva y obligatoria, declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal N° 37 de 27 de diciembre de 2011, emitido y aprobado por el Concejo Municipal del Distrito de La Chorrera, concerniente a la venta de un terreno municipal y mejoras en pleno centro comercial, ubicado en Barrio Colón, con un área de 242.11 m2, promulgado en la Gaceta Oficial N° 26,948-A de 11 de enero de 2012. Dentro de las disposiciones legales que la parte actora estima conculcadas, se encuentran las siguientes: · Artículo 17, numeral 9 de la Ley N° 106 de 8 de octubre de 1973, modificado por la Ley N° 52 de 12 de diciembre de 1984, en concepto de violación directa, por omisión. · Artículo 98 de la Ley N° 106 de 8 de octubre de 1973, modificado por la Ley N° 52 de 12 de diciembre de 1984, en concepto de violación directa, por omisión. · Artículo 99 de la Ley N° 106 de 8 de octubre de 1973, modificado por la Ley N° 52 de 12 de diciembre de 1984, en concepto de violación directa, por omisión. III. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA En memorial...

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