Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.A.K.G., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° AL-002-11 de 5 de enero de 2011, dictada por el Ministro de Obras Públicas. Mediante la resolución de 19 de diciembre de 2013 (f.20), se admite la demanda contencioso administrativa de nulidad planteada, enviándose copia de la misma a la Entidad requerida, a efectos de presentar el informe explicativo de conducta, ordenado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946; así como el traslado al Procurador de la Administración para su emisión de concepto. I. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO La parte actora solicita como pretensión formal, que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° AL-002-11 de 5 de enero de 2011, dictada por el Ministro de Obras Públicas, la cual fuera publicada en Gaceta Oficial N° 26696-B de 6 de enero de 2011. Como normativa legal infringida, con la actuación censurada, la parte actora señala las siguientes: Ø Artículo 629 del Código Administrativo, en concepto de violación directa, por omisión. Ø Artículo 638 del Código Administrativo, en concepto de violación directa, por omisión. Ø Artículo 36 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, en concepto de violación directa, por omisión. Ø Artículo 52, numeral 2 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, en concepto de violación directa, por omisión. II. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA En atención al traslado efectuado por la Sala, el Ministerio de Obras Públicas dispuso en Nota DM-AL-N° 4001 de 27 de diciembre de 2013 (fs.22 a 26) el respectivo informe explicativo de conducta. En el mismo, el Ministro de Obras Públicas señala centralmente, que el fundamento legal para la expedición del acto administrativo demandado, lo es el artículo 4 de la Ley N° 11 de 27 de abril de 2006, que reforma la Ley N° 35 de 1998, por la cual se reorganiza el Ministerio a su cargo. Es por ello que le corresponde al Ministerio de Obras Públicas, velar por la seguridad vial y del tránsito a nivel nacional, por lo que se prohíbe la instalación de estructuras, anuncios publicitarios o construcciones de cualquier tipo, en las servidumbres viales y pluviales en todo el territorio nacional. No obstante, se otorgó un plazo de seis (6) meses para que las empresas que mantenían estructuras y anuncios publicitarios o de cualquier otra índole dentro de las servidumbres, para que ellas obtuviesen del Ministerio de Obras Públicas y de la Alcaldía respectiva, la aprobación de viabilidad para mantener instalados sus anuncios o edificaciones. De no haberse obtenido dicha aprobación, la empresa entraría en abierta transgresión de lo normado en el referido fundamento legal, por lo que...

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