Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Julio de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.R. actuando en nombre y representación de JAZMIN CASTILLO interpuso demanda de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, el Contrato de Compraventa No. 19,136 de 21 de enero de 2008 suscrito entre el Municipio y P.M. y la Escritura Pública 20258 de 12 de septiembre de 2013. El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda en aras de determinar si cumple con los requisitos legales exigidos para ser admitida. Al revisar el libelo de demanda el suscrito debe advertir que la acción de nulidad interpuesta persigue que se declare nulo por ilegal el Contrato de Compraventa No. 19,136 de 21 de enero de 2008 de un lote de terreno, suscrito por el Municipio de la Chorrera, sustentado en dichos actos afectan el derecho de que se le adjuidique el terreno vendido a la demandante, por el hecho de haber tenido la posesión del mismo por más de 10 años. Lo anterior a nuestro criterio evidencia que la presente demanda ha sido dirigida contra actos administrativos de carácter individual, que afectan los intereses de la demandante, es decir, J.Y.C.C. frente a una situación jurídica particular, con lo cual la vía utilizada por la actora no es la correcta, pues, si lo que se pretende es la reparación del derecho subjetivo vulnerado, lo que procedía en este caso, era interponer una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. Importa señalar, que en las demandas de nulidad, el acto que se impugna es de alcance general o de naturaleza impersonal, pues el objetivo que se persigue es el restablecimiento del orden público violado tal como lo establece el artículo 43a de la Ley No.33 de 1946, condición que no se cumple en el negocio en cuestión. Sobre las diferencias entre las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción y de nulidad, esta Corporación ha expresado, lo citado en auto de 6 de marzo de 2008, como se expone a continuación: "... 1.- Auto de 16 de diciembre de 2004. "Cabe precisar, que si bien ambas demandas persiguen la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado, las mismas presentan diferentes características en cuanto a la finalidad que persiguen, las pretensiones, el actor, la intervención de terceros, las facultades del juzgador, la prescripción, la suspensión provisional, el carácter del acto impugnado, la naturaleza y efectos de la sentencia." 2.- Auto de 17 de diciembre de 2002. "... nuestro sistema de lo contencioso administrativo adopta la clasificación entre demandas...

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