Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada I.B., actuando en su nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo No. 14-2013 de 1 de octubre de 2013, emitido por el Consejo Municipal de Capira. El demandante en su libelo ha formulado como solicitud especial, que se ordene la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, razón por lo que se procede a resolver la petición en los términos siguientes: I. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL: Mediante memorial de demanda consultable a foja 1 a 9 la parte actora pretende la declaratoria de nulidad, por ilegal, del Acuerdo No. 14-2013, emitido por el Consejo Municipal de Capira. La demandante plantea que el 1 de octubre de 2013 el Consejo Municipal de Capira presentó y aprobó mediante el acto impugnado el proyecto por medio del cual se reafirma el 15 de noviembre de cada año como día cívico festivo en honor de la Fundación del Corregimiento de C.; lo cual se hizo sin darse cumplimiento a la publicación que señala el artículo 39 de la Ley 106 de 1973 para su vigencia y validez. Del mismo modo, cuestiona la actora que el contenido de dicho acto carece de toda sustentación histórica, pues si bien el Corregimiento de C. está establecido desde la fundación del Distrito de Capira, no existe documentación que se refiera a su fundación o a los pobladores que la fundaron. De ahí que alega que el acto demandando infringe los artículos 46, 36 y 3 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973. Así como también, solicita que de forma preliminar la Sala suspenda provisionalmente los efectos jurídicos y administrativos del acto impugnado. II. DECISIÓN DE LA SALA TERCERA: Formulada la petición se procede a decidir su objeto, a fin de determinar la viabilidad de suspender provisionalmente los efectos de. Acuerdo No. 14-2013 emitido por el Consejo Municipal de Capira. Para ello, debe advertirse que conforme a la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 43 de 1946, la única medida tendiente a garantizar que el objeto litigioso no se pierda dentro de los procesos contencioso administrativos de conocimiento de esta Sala de la Corte, es la suspensión provisional del acto administrativo, Sobre esta medida de naturaleza cautelar, reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera ha señalado que su aplicación implica la interrupción o detención temporal de los efectos del acto administrativo, de manera provisional o preventiva, hasta tanto se resuelva el mérito...

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