Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Abril de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Honorable Magistrado A.M.L., ha manifestado impedimento para conocer la DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por la firma Bernal & Asociados en representación de CELEDONIA SÁNCHEZ DE BATISTA, C.M.C.D.R., N.G.C.D.O. Y OTROS, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.08-01-06-092 del 8 de agosto de 2008, emitida por el Rector de la Universidad Autónoma de Chiriquí. El Magistrado M. Luna fundamenta su impedimento en los siguientes términos: Luego de la lectura del proyecto de fondo elaborado por el suscrito, por parte del resto de los Magistrados que componen la Sala Tercera y del reingreso del expediente al despacho el día 13 de agosto de 2013, advertimos, que como quiera que el Licenciado M.A.B., quien es parte de la firma Bernal & Asociados, apoderados especiales de la parte demandante en el citado proceso, y que el día 30 de agosto de 2013 presentó, ante la Asamblea Nacional, una denuncia penal contra el suscrito, por los supuestos delitos de tráfico de influencias, abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, delitos contra los servidores públicos, contra la administración de justicia e intimidación a funcionario judicial; lo cual nos coloca en el supuesto de causales de impedimento, contenido en el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial, que establece lo que a continuación se transcribe: "Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: 1. ... 11. Tener alguna de las partes proceso denuncia o querella pendiente haberla tenido dentro de los dos años anteriores, contra el J. o Magistrado su cónyuge; sus ascendientes, descendientes o hermanos ...." Previo análisis por parte de ésta Superioridad, respecto a ésta manifestación de impedimento del Magistrado M. Luna, para conocer éste proceso, debemos señalar, que recientemente se ha evidenciado para esta Superioridad que mediante nota del 18 de julio de 2011 (visible a foja 128), el entonces representante de la parte actora, Licenciado M.A.B., concurre con el objetivo de sustituir el poder especial que le había sido conferido por la parte demandante a favor del Licenciado J.F.Y. de Gracia, y en la misma nota consta que el Licenciado Yánguez de Gracia acepta el poder, convirtiéndose así, en el nuevo representante de la parte recurrente. Para analizar ésta condición, que modifica los términos de la causa original, debemos transcribir el...

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