Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Enero de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.C.M., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de nulidad a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 021-A-JD-10 de 7 de julio de 2010, emitida por el Aeropuerto Internacional de Tocumen S.A. Se procede a revisar la demanda interpuesta, en vías de determinar si cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión, y en este punto se percata que la demanda adolece de vicios que impiden su curso legal. Si bien en el libelo de la demanda se observa un apartado denominado "Normas que se infringen y concepto de la violación", el demandante no expone el concepto de la violación de los artículos artículos 38, 57 y 124 de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, normas que denuncia como infringidas. Por otro lado, tampoco explica de forma clara y suficiente en que consiste la violación del artículo 21 de la Ley 23 de 29 de enero de 2003. (Visible a foja 6-7) A este respecto, esta Sala ha expresado en reiteradas ocasiones que el proceso contencioso-administrativo gira en torno al estudio de la legalidad de las normas que la parte actora alega como violentadas, y el concepto en que explica como se dio dicha infracción. Motivo por el cual, se hace necesario expresar la disposición o disposiciones legales, de forma particularizadas, que se estimen violadas por el acto recurrido y exponerse de manera clara, suficiente y razonada el concepto de la violación respecto de cada una de ellas. La omisión de tal requisito imposibilita a la Sala el estudio del caso, al no poder verificar el cargo específico de la supuesta del violación del acto impugnado, norma por norma. En virtud de las consideraciones señaladas y con fundamento en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, lo procedente es negarle curso a la presente demanda. En mérito de lo expuesto, el Magistrado Sustanciador, en representación de la Sala Contenciosos Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE la demanda contencioso-administrativa de nulidad interpuesta por el licenciado J.C.M., contra la Resolución No. 021-A-JD-10 de 7 de julio de 2010, emitida por el Aeropuerto Internacional de Tocumen .S.A Memorial no se expone de manera lógica, y razonada los motivos de disconformidad con los argumentos esbozados por el magistrado sustanciador en el auto apelado, de manera tal, que el resto de la Sala, pueda...

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