Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.L.C., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo N° 37 de 27 de diciembre de 2011, emitido por el Consejo Municipal de C.. El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo de demanda, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, y en este punto advierte que el demandante ha incluido una solicitud especial a fin de que sean suspendidos, provisionalmente, los efectos del acto administrativo censurado. PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL La solicitud de medida cautelar, es sustentada por el postulante, en los siguientes términos: "Solicitamos a la Honorable S. de lo Contencioso y administrativo SUSPENDER PROVISIONALMENTE el acuerdo N° 37 del 27 de diciembre de 2011 aprobado por el Concejo Municipal de C., mientras se resuelven el fondo de la demanda, a fin de evitar un daño grave de carácter patrimonial, y que se puedan traspasar a terceras personas el bien municipal vendido ilegalmente, que imposibilite su recuperación, y de acuerdo a lo establecido en el art. 73 de la ley 135 de 1943, y dándose el quebrantamiento del orden jurídico, pues acreditamos "EL FUMUS BONI IURIS" apariencia de buen derecho y el "PERUCULUM IN MORA"." DECISIÓN DE LA SALA De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la S. Tercera puede suspender los efectos de la resolución, acto o disposición acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. Al respecto, es importante señalar que en las acciones contencioso-administrativas de nulidad, procede la suspensión del acto administrativo como medida cautelar para evitar no sólo perjuicios patrimoniales sino, cuando puede producirse una lesión al principio de separación de poderes o a la integridad del ordenamiento jurídico. La lesión potencial a este último postulado, puede ocurrir, ha señalado la S., cuando la resolución, acto o disposición acusada, es manifiestamente incompatible con una norma jurídica de superior jerarquía. Luego de un análisis detallado, en el presente caso, esta M. considera que la solicitud de suspensión provisional no procede, en primer lugar, porque del análisis preliminar de los cargos de ilegalidad plasmados en la demanda contenciosa-administrativa de nulidad por la parte actora, no se desprende una violación ostensible, clara e...

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