Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Bufete De Sanctis, actuando en nombre y representación de P.H. BRISAS DE OBARRIO, interpuso querella por desacato contra la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá, por el incumplimiento de la resolución de 21 de enero de 2009, dictada por la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la demanda contenciosa-administrativa de nulidad promovida contra el Resuelto No.29 de 5 de febrero de 2007, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda. Según el apoderado judicial del querellante, Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá, a pesar que se le remitió por medio del Oficio No. 258 de 12 de febrero de 2009, se le remitió al entonces Ingeniero Municipal, J.S., copia de la resolución de 21 de enero de 2009, en la que se resolvió la suspensión provisional de los efectos del Resuelto No.29 de 5 de febrero de 2007, dicha dirección municipal en abierto desacato a lo ordenado por la S. Tercera, emitió el 20 de marzo de 2009 el Permiso de Construcción No. 293-09 para etapa de fundaciones del proyecto "ATRIUM TOWER" sobre la finca No. 27267 de propiedad de Don Ely, S.A. De la solicitud de desacato formulada, se le corrió traslado al Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá y al Procurador de la Administración (f.20). POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA El Director de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá (fs.23-25), señaló que si bien es cierto que se suspendió el Resuelto No. 29 de 25 de febrero de 2007, ésta no abarca ninguna actuación que se hubiere llevado a cabo por la Dirección de Obras ni ordenaba se abstuviese de emitir permiso de construcción alguno. Agrega que al no ordenarse la suspensión de la obra y, por tanto, el permiso de construcción no se encuentra en desacato, ya que en ningún momento se está incumpliendo con lo ordenado en la resolución de 21 de enero de 2009 y, por ende, con lo estipulado en los numerales 4 y 5 del artículo 1932 del Código Judicial. OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACION El Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 1158 de 20 de octubre de 2007, le solicitó a los Magistrados que conforman la S. Tercera que declaren probada la querella por desacato contra la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá, por el incumplimiento de la resolución de 21 de enero de 2009, dictada por la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la demanda contenciosa-administrativa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR