Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Junio de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado R.A., actuando en representación de R.M., Alcaldesa del Municipio de Panamá, presentó demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Concesión No.847-10, suscrito entre el Municipio de Panamá y la empresa Bancas Populares, S.A. Por medio del Contrato cuya ilegalidad se ataca, el Municipio de Panamá otorgó a la empresa Bancas Populares, S.A. el derecho a suministrar, instalar, dar mantenimiento, custodiar, desarrollar, administrar, operar, usar, reparar, reemplazar, mejorar y construir bancas concesionadas para el Distrito de Panamá, República de Panamá, a fin de que estas brinden un servicio comunitario a través del suministro, colocación y mantenimiento de las bancas en la ciudad capital, con sujeción a las cláusulas, procedimientos y condiciones establecidas en el contrato y las normas jurídicas aplicables, mediante la donación. En compensación, el comercio donante podrá anunciar o colocar anuncios en las bancas concesionadas y contratar con terceros la colocación, instalación, anclaje y mantenimiento de las bancas que podrán colocarse en las aceras, los parques, veredas, aceras, servidumbres, áreas de esparcimiento público, área de tránsito peatonal, áreas de recreación, lugares que adquiera el Municipio de Panamá a futuro, y demás que a juicio del concesionario sean susceptibles para el descanso de los transeúntes del Distrito capital, a fin de cumplir con los objetivos del contrato. La S. se percata, que en la demanda se ha incluido una petición a fin de que se suspendan provisionalmente los efectos del Contrato de Concesión objeto de la demanda, fundamentada en que el mismo es ostensiblemente ilegal, por infringir directamente por comisión, el contenido del artículo 8 del Acuerdo Municipal No.72 del 2000, en cuanto a los parques, y el artículo 4 de la Ley 11 de 2006, con respecto a las servidumbres y en parques, desconociéndose las prohibiciones establecidas en dichas normas. EXAMEN DE LA SALA Conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 y la línea jurisprudencial sistemática de la S. Tercera de la Corte, la suspensión provisional del acto administrativo es una medida discrecional que puede adoptar el Tribunal, si a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave o una infracción manifiesta al ordenamiento legal, debiendo el petente probar la apariencia de buen derecho y el peligro de la demora en la decisión del...

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