Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Junio de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense D.A., quienes actúan en representación de RICARDA GONZÁLEZ DE VALDERRAMA, han interpuesto incidente de nulidad, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, interpuesta por la Firma Him & Tapia, en representación de MIGDALYS GÓMEZ y OTROS, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° D.N.-2-0016 de 26 de enero de 2011, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria (hoy Autoridad Nacional de Tierras-ANATI-). El incidente promovido, pretende la nulidad de la notificación de la Resolución de 19 de abril de 2013, dictada dentro de este proceso, la cual admite la demanda contencioso administrativa de nulidad, incoada por la firma forense Him & Tapia, en representación de MIGDALYS GÓMEZ y OTROS, ya que según el incidentista, al notificarse al tercero (RICARDA GONZÁLEZ DE VALDERRAMA), se debió, además de darse el traslado de la demanda, incorporar las pruebas presentadas por la parte actora, adjunto al traslado de dicha demanda. Alega el incidentista, que al momento de contestar la demanda, no contaban con todos los documentos que fueron presentados como pruebas, a fin de probar su autenticidad y el contenido de los mismos. A su juicio, la notificación surtida vulnera las normas de procedimientos, correspondiente a los artículos 1011 y 1027 del Código Judicial, haciéndose en forma distinta a la señalada en estas disposiciones. Por tal motivo, solicita la parte incidentista, que se declare nulo todo lo actuado, a partir de la foja 42 del expediente principal, incluyendo la resolución que admite la demanda contencioso administrativa de nulidad ensayada, calendada el 19 de abril de 2013. Observa la Sala, que las alegaciones del incidentista carecen de sostén jurídico, pues dentro de la norma que señala: cuándo procede la declaratoria de "nulidad", no aparece como causal de nulidad, la alegada por el incidentista. Veamos lo que consagra el artículo 733 del Código Judicial, cuya materia es específica para la materia de incidentes: "Artículo 733. Son causales de nulidad comunes a todos los procesos: 1- La de distinta jurisdicción, la cual es absoluta y puede ser alegada por cualquiera de las partes como incidente, en el mismo proceso o mediante Recurso de Revisión. El juez la declarará de oficio en el momento en que la advierta; 2- La falta de competencia; 3- La ilegitimidad de la personería; 4- El no haberse notificado al demandado la providencia que acoge la demanda y ordena su traslado en...

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