Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la licenciada L.B.G., en nombre y representación de Construcciones Hispanoamericanas, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 201-316 del 13 de octubre de 2014, emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. El Magistrado Sustanciador mediante Resolución de 28 de abril de 2015, admitió la presente demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la licenciada L.B.G. I. ARGUMENTOS DEL APELANTE Mediante escrito visible a fojas 32 a 36 del expediente, el Procurador de la Administración , sustentó su recurso de apelación contra la Resolución de 28 de abril de 2015, que admitió la demanda contencioso administrativa de nulidad, en representación de Construcciones Hispanoamericanas S.A. Señala el Procurador de la Administración, que la demandante se equivoca al interponer una acción de nulidad para interponer un acto administrativo de contenido individual que directamente afectó sus derechos subjetivos. Agrega el Señor Procurador de la Administración, que la Sociedad Construcciones Hispanoamericanas, S.A., ha presentado una acción de nulidad con el propósito que la S. Tercera declare nula, por ilegal, la Resolución 201-316 de 13 de octubre de 2014, emitida por el Director General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la cual se resolvió rechazar, por extemporánea, su solicitud para la No Aplicación del Cálculo Alterno del Impuesto Sobre la Renta para el período fiscal 2013 por lo que se evidencia que la citada resolución es un acto administrativo de contenido individual y no uno de carácter general, impersonal u objetivo, siendo estas últimas las características que se le exigen a las actuaciones de la Administración Pública que son impugnadas a través de este tipo de acciones. II. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN Por su parte la Licenciada L.B.G. presentó escrito de oposición al recurso de apelación en los siguientes términos: "Es preciso señalar que tal como lo establece el artículo 42 tal cual quedó reformado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946 de este mismo cuerpo legal, para acudir ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, se requiere esencialmente que se haya agotado la vía gubernativa. Esta excerta no distingue expresamente que clases o...

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