Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada E.L., actuando en representación de M.G.V., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 46,311-2011-J.D. de 13 de diciembre de 2011, dictada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social (CSS). Mediante la resolución de 5 de marzo de 2012 (f.19), se admite la demanda de nulidad presentada, y se ordena su traslado al Procurador de la Administración, para que emitiese concepto; así como a la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social (CSS), para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo demandado, está representado por la Resolución N° 46,311-2011-J.D. de 13 de diciembre de 2011, dictada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social (CSS), cuya parte resolutiva dispuso lo siguiente: "MODIFICAR la Resolución N° 4222-2010 de 9 de agosto de 2010, en sentido que se le aplique al señor S.G., portador de la cédula de identidad personal N° 4-100-2106, una sanción de tres (3) días sin derecho a salario, por haber incurrido en la falta de conducir la ambulancia N° 687, matrícula 008232, de la Policlínica Don Alejandro de la Guardia, Hijo, y estacionarse en horas laborales en el Restaurante "El Volcán", con fundamento en lo que (sic) Artículo 21, numeral 3, 4, 16 y 104 del Reglamento Interno de Personal. ..." II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA La parte actora solicita, que la S. Tercera previo a los trámites de rigor, declare nula, por ilegal, la Resolución N° 46,311-2011-J.D. de 13 de diciembre de 2011, dictada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social (CSS), la cual modificó la Resolución N° 4222-2010 de 9 de agosto de 2010, emitida por la Directora Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social (CSS), por la cual se había destituido al funcionario S.G., en virtud de las facultades delegadas a ésta, por el Director General de la Institución, a través de la Resolución N° 1086-2009-D.G. de 11 de noviembre de 2009. III. HECHOS U OMISIONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA Los recurrentes sostienen, como principales hechos y omisiones fundamentales de la acción, los siguientes: "PRIMERO: Mediante Nota DMPB-180-2010 de 15 de marzo de 2010, el Dr. Á.A., Director Médico de la Policlínica Alejandro De La Guardia, Hijo, de la Caja de Seguro Social, ubicada en el Corregimiento de B., comunicó al Jefe de Recursos Humanos de esta unidad ejecutora de salud, que el viernes 12 de marzo de 2010, encontró a las e la noche, la ambulancia adscrita a la citada policlínica, en las inmediaciones del Bar Restaurante El Volcán. Continuó agregando en su nota, que en la ambulancia se encontraban los funcionarios S.G., con cargo de conductor; J.C.B., camillero y M.A., aseador, los cuales abandonaron su área de trabajo sin permiso y haciendo uso de un vehículo oficial para diligencias personales, solicitándole así se aplicara el Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social. SEGUNDO: A raíz de esta comunicación, la Dirección Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos emitió la Providencia fechada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR