Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A.G.M. ha presentado demanda contencioso-administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución FID N°006-2009 de 24 de julio de 2009, suscrita por el Superintendente de Bancos, mediante la cual se resuelve autorizar a MMG Fiduciary & Trust, Corp. a cambiar su Razón Social por la de MMG Trust, S.A.

En su demanda, el licenciado M.A.G.M. solicitó a la Sala suspensión de dicho acto administrativo, para evitar un perjuicio notoriamente grave a la colectividad general, como lo son, entre otros, los que pudieran derivarse de la celebración de actos y contratos por parte de dicha sociedad fiduciaria bajo el nuevo pacto social y nueva razón social adoptados con motivo del acto impugnado de ilegal, a saber bajo la razón social, MMG TRUST S.A., máxime si esta es una entidad fiduciaria cuyo servicio está destinado a la colectividad en general y sujeto a la supervisión y control administrativo conforme a las reglas preestablecidas por el ordenamiento jurídico

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia puede suspender los efectos del acto, resolución o disposición demandada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

En virtud de la presunción de legalidad de la cual están revestidos los actos administrativos, y que a su vez, se deriva en la presunción de validez de los mismos; mientras la Sala Tercera no suspenda los efectos de dicha actuación administrativa, el acto acusado puede ser ejecutado.

En cuanto al denominado fumus bonis iuris o apariencia de buen derecho, primer supuesto de procedibilidad de la medida cautelar de suspensión, no se observa la presencia de una prueba sumaria que de modo evidente acredite a simple vista los cargos de ilegalidad expuestos por el solicitante. De ahí que, no se cuenta en esta etapa del proceso, con los elementos probatorios necesarios para que este Tribunal efectúe un ponderado análisis de las violaciones jurídicas alegadas.

Asimismo, no se evidencia a prima facie, lesión alguna que pudiera causar el acto demandado al principio de separación de los poderes o a la integridad del ordenamiento jurídico, que pudiese tener una incidencia negativa en el interés general.

Las consideraciones anteriores sirven de sustento para afirmar que en el estado actual en que se encuentra el proceso, no existen elementos que hagan apremiante y urgente la adopción de la medida cautelar de...

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