Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Lcdo. O.F.R., en representación de VALLAS Y GIGANTOGRAFÍAS DE PANAMÁ S.A., ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nulo por ilegal, el Decreto No.1559 de 12 de agosto de 2014, dictado por el Alcalde Municipal del Distrito de Panamá, que dicta medidas sobre edificios y casas en ruina o abandonadas y solares o lotes baldíos en el Distrito de Panamá. El Magistrado Sustanciador procede a revisar el libelo de la demanda original presentada, en vías de determinar si cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión y observa que existe una solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo, la cual es sustentada de la siguiente manera: "La razón que nos obliga a solicitar la suspensión provisional del acto impugnado, radica en el hecho de que la actividad comercial que ejerce de manera principal nuestra representada es la colocación de estructuras publicitarias en cercas perimetrales de lotes baldíos, y de proyectos de construcción, paredes o cercas de solares o lotes baldíos, edificios o casas en ruinas o abandonadas mediante los permisos de las autoridades competentes, por lo tanto, al hacerse efectiva por parte de la Alcaldía la disposición atacada, se aniquila, una de las principales actividades de la empresa, ocasionando un grave perjuicio económico...En ese sentido, nuestro poderdante tiene un interés legítimo que necesita la tutela de la jurisdicción contenciosa administrativa que viene comprobada a través de la actividad comercial que realiza y que está vinculada a la pretensión de ilegalidad que se ejerce mediante la presente demanda." Cabe señalar que, la suspensión provisional del acto administrativo es una potestad discrecional conferida a la S. Tercera de lo Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, que indica que puede la S. suspender provisionalmente los efectos del acto, disposición o resolución acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. Como ha expresado esta S. en oportunidades anteriores, para las demandas contencioso administrativas de nulidad es necesario acreditar principalmente la apariencia de buen derecho (fumus bonus iuris), el cual se considera como uno de los presupuestos fundamentales y se refiere a la necesidad de que la pretensión tenga apariencia razonable de fundamento legal. Lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR