Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Noviembre de 2014

Fecha21 Noviembre 2014
Número de expediente67-2010

VISTOS:

En la secretaría de esta S. (de lo Contencioso Administrativo y Laboral) de la Corte Suprema de Justicia, se recibió, el martes trece (13) de enero de 2010, por parte del Licenciado L.A.C.A., con cédula de identidad personal Nº3-79-1716 e idoneidad Nº7,046, apoderado judicial especial del señor V.C.A., con cédula de identidad personal Nº3-64-2619; formal escrito de DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, contra el ACUERDO Nº101-40-55 de 24 de noviembre de 2009 "Por medio del cual, se disuelve y elimina de la estructura del Municipio de C. a la Comisión de Educación del Distrito de C.", dictado por el CONCEJO MUNICIPAL DE COLÓN, a efectos de lograr que esta S. declare que es Nulo por Ilegal el mismo y, para que se hagan otras declaraciones (véase las fojas 1, 2 y 15 a 34 del Exp. Cont. Admtivo.).

Concluidas -a la fecha- todas las fases procesales y procedimentales predispuestas en nuestra legislación para casos de la naturaleza del que nos ocupa, la Secretaría de esta S. procedió a remitir el presente expediente y sus antecedentes a quien ha correspondido, hasta entonces, la sustanciación de tal proceso para la elaboración del proyecto y consecuente veredicto (véase la foja 64 del Exp. Cont. Admtivo.).

En razón de lo anterior, partiremos realizando precisas anotaciones dimanantes de lo medular de las argumentaciones expuestas para defender sus respectivas posturas, en tal sentido, nos referimos a las realizadas por la parte hoy demandante, como a las de la Procuraduría de la Administración, propiamente, ello a efectos de entender y a su vez, compartir con nuestros lectores, como y/o en qué radica el acierto o desacierto en la emisión del acto administrativo demandado, mismo que en su parte resolutiva dice así:

/...

ACUERDA

Artículo Nº1: Disolver y eliminar de la estructura Orgánica del Municipio de C. la Comisión Municipal de Educación del Distrito en razón de lo expuesto

Artículo Nº2: Dejar sin efecto legal alguno el Acuerdo Nº101-40-2 del 4 de octubre de 1983.

Artículo Nº3: Corresponderá a este Honorable Concejo instituir los mecanismo a través de las Juntas Comunales que se encargarán de cumplir a cabalidad con las funciones que debió realizar este ente.

Artículo Nº4: Este Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación y sanción.

Dado en la Ciudad de C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).

.../.

Asimismo, transcribiremos la parte resolutiva del Acuerdo Nº101-40-56 de 1 de diciembre de 2009 "Por medio del cual, se hace corrección en el Primer Considerando y en el Artículo Segundo del Acuerdo Nº101-40-55, del 24 de noviembre de 2009", mismo que a la letra dice:

/...

ACUERDA

Artículo Único: Corríjase como en efecto se hace, el Primer Considerando y el Artículo Segundo del Acuerdo Nº101-40-55 del 24 de noviembre de 2009.

Dado en la Ciudad de C., al primer (1) día del mes de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009).

.../.

Dado lo anterior, es preciso exponer lo siguiente:

  1. ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    Se tiene que el señor V.C.A. (parte hoy demandante), por conducto de su apoderado especial, sostiene -en lo medular de su escrito de demanda- que el ACUERDO Nº101-40-55 de 24 de noviembre de 2009, al igual que el Acuerdo que lo corrige (Nº101-40-56 de 1 de diciembre de 2009), ambos dictados por el C.M. de C., son violatorios de diversas normas legales, en tal sentido se refiere al contenido de los artículos 34, 35, 36, 37 y 52 de la Ley Nº38 de 31 de julio de 2000 y, el de los artículos 17 numerales 5, 6 y 9, 18 numeral 5 y 39 de la Ley Nº106 de 8 de octubre de 1973; por cuanto que, en este caso, dicho Concejo carece de competencia para dictar actos, a través de los cuales se desconozcan leyes nacionales, como viene a ser la Ley Nº47 de 27 de septiembre de 1946 "Ley Orgánica de Educación". De allí entonces, que considera y pide se declare el referido Acuerdo y su enmienda es Ilegal y, por ende, Nulo por contravenir claras disposiciones legales vigentes.

    De hecho, como complemento y elemento histórico, manifiesta que el Municipio de C., en cumplimiento de lo predispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº47 de 27 de septiembre de 1946, dictó el Acuerdo Nº101-40-21 de 24 de noviembre de 1983, a través del cual, creó e implementó la Junta Municipal de Educación, denominándola "Comisión Municipal de Educación del Distrito de C.", misma que desde entonces se constituyó en un organismo estatal. De allí que no puede ser disuelta ni eliminada por virtud de un Acuerdo Municipal, como ha pretendido el C.M. de C..

  2. INFORME DE CONDUCTA:

    Vale anotar que, si bien, consta que esta S. requirió por conducto del Juzgado Segundo Municipal del Distrito de C., en este caso, al P. del C.M. de C. (véase las fojas 36, 41 y 43 del Exp. Cont. Admtivo.), el Informe Explicativo de Conducta de que trata el artículo 33 de la Ley Nº33 de 11 de septiembre de 1946, dicho funcionario, a pesar de haberse notificado (el 13 de abril de 2010), no presentó el mismo.

  3. CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

    Por su parte, el señor P. de la Administración, en lo medular de su opinión, expone en su Vista Nº951 de 30 de agosto de 2010 (visible de fojas 45 a 49 del exp. Cont. Admtivo.), que:

    /...

    Para los fines del presente concepto, este despacho considera pertinente aclarar que las denominaciones "Comisión Municipal de Educación", aprobada por el C.M. de C., y Junta Municipal de Educación, contemplada en la Ley Nº47 de 1946, se refieren al mismo organismo, toda vez que tienen igual finalidad. (Cfr. foja 10 del expediente judicial).

    En relación a lo anterior, esta Procuraduría observa que la referida Comisión o Junta Municipal de Educación tiene su origen en los artículos 34 y 35 del decreto Ejecutivo 305 de 30 de abril de 2004, por el cual se aprueba el texto único de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, .../

    Conforme puede leerse en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, sobre Régimen municipal, esta norma faculta a los Concejos Municipales a colaborar con los centros educativos ubicados en su respectiva área, en la labor cultural y educativa, al señalar lo siguiente:

    "Artículo 18: Los Concejos Municipales tendrán además las siguientes funciones:

    ...

    1. Difundir la cultura y cooperar en la gestión administrativa de escuelas primarias, industriales, vocacionales de bellas artes y especiales, bibliotecas, músicas y academias de enseñanza especiales..."

    De acuerdo con lo dispuesto por las citadas disposiciones legales, esta Procuraduría es de opinión que la "Comisión Municipal de Educación" o Junta Municipal de Educación, es un ente de carácter administrativo y educativo, establecido por ley, el cual debe existir en cada Municipio, y actuar coordinadamente con las dependencias del ramo respectivo; por tanto, el hecho que dicho organismo maneje un porcentaje de los fondos municipales destinados a la enseñanza del nivel primario y educación física, en las escuelas primarias oficiales del distrito, tal como lo prevé el artículo 35 de la citada Ley 47 de 1946, denota que no está sujeto a las directrices aprobadas por los Concejos Municipales, puesto que, de acuerdo a lo que se infiere del artículo 34 de la comentada Ley 47 de 1946 y lo que indica claramente el Decreto 585 de 2 de diciembre de 1992, por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas Municipales de Educación, la representación de los miembros del Concejo dentro del seno de la junta es mínima. (Cfr. fojas 8 y 9 del expediente judicial).

    En este contexto, este Despacho estima que los actos expedidos por el C.M. de C., son contrarios a derecho, debido a que esa corporación desconoció lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38 de 2000, en virtud del cual ninguna autoridad podrá celebrar o emitir un acto para lo cual carezca de competencia de acuerdo a la ley y los reglamentos; circunstancia de hecho que claramente se presenta en esta ocasión, al haber el C.M. de C. procedido a eliminar, a través de la emisión del acuerdo cuya declaratoria de nulidad se demanda, un organismo creado mediante una ley formal, en este caso, la Ley 47 de 1946.

    .../.

    En fin, manifiesta el señor P. que con la emisión del acuerdo 101-40-55 de 24 de noviembre de 2009, corregido mediante el acuerdo 101-40-56 de 1 de diciembre de 2009, por parte del C.M. de C., sin gozar de competencia para ello, se configuró también, la causal de nulidad absoluta de los actos administrativos que contempla el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 38 de 2000, por lo que, efectivamente, también se ha producido las infracciones que plantea el actor en relación con la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946 y la Ley 106 de 8 de octubre de 1973; por lo que solicita a esta S. se sirva declarar que es ilegal el referido acuerdo y su enmienda.

  4. COMPENDIO, RAZONAMIENTO, CRITERIO SOBRE LA SUPUESTA INFRACCIÓN DE NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA:

    Compendio:

    Luego del recorrido procedimental y procesal, realizado sobre cada uno de los elementos y actuaciones de todos cuantos han intervenido dentro del presente caso, consideramos los integrantes de esta S. que es oportuno externar algunas consideraciones que servirán de perspectiva a cada lector de este Fallo y, por surtidas cada una de las fases del proceso y en atención a cada uno de los hechos que conforman la demanda en cuestión, dictar el veredicto de lugar.

    Como se ha anotado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR