Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado D.B., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 296 de 30 de septiembre de 2011, dictada por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI). Mediante la resolución de 7 de febrero de 2012 (f.23), se admite la demanda de nulidad incoada, y se ordena su traslado al Procurador de la Administración, así como al Ente demandado, para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. Igualmente se le corrió traslado a la sociedad Desarrollo Turístico Rancho Mío, S.A., por el término de cinco (5) días. I. ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA El acto administrativo impugnado, está representado por la Resolución N° 296 de 30 de septiembre de 2011, dictada por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), la cual estableció lo siguiente: "PRIMERO: RECONOCER a favor de DESARROLLO TURÍSTICO RANCHO MÍO, S.A., inscrita a Ficha 354652, R. 63305, Imagen 2,, del Registro Público de C., el derecho posesorio sobre dos globos de terrenos baldíos nacional, identificados como globo "A" con una superficie de una hectárea más cinco mil ochocientos veintidós metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados (1 Has + 5822.93 M2) y el globo "B" con una superficie de cuatro mil doscientos cincuenta y un metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (4,251.05 M2), ubicado en la localidad de Nuevo Canajagua, Corregimiento de Playa Chiquita, Distrito de Santa Isabel, Provincia de C.. ..." II. PRETENSIONES DE LA DEMANDA Solicita la parte actora, que la S. emita las siguientes declaratorias: "1) Que se declare que la Resolución 296 de 30 de Septiembre de 2011, se expidió sin resolver la Oposición incoada por Desarrollo Turístico Rancho Mío, contra las poseedoras y peticionarias del título sobre las mismas parcelas otorgadas en dicha Resolución. 2) Que la omisión constituye una fragante violación al debido proceso, y constituye una ilegalidad en la tramitación, que anula la decisión impugnada. 3) Que al pretermitir la decisión sobre la Oposición, y otorgar título sobre las parcelas, se establece un precedente ilegal, con violación del debido proceso, que no puede pasar inadvertido, por las consecuencias jurídicas y el desconocimiento del debido proceso, que interesa a todos los nacionales." III. HECHOS U OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA La parte actora sustenta sus pretensiones, bajo los siguientes argumentos: "Primero: La demanda de nulidad puede ser promovida por cualquier persona, que no tenga afectación personal o patrimonial en la decisión impugnada, pretendiendo solamente la vigencia de la legalidad y la observancia del debido proceso. Segundo: En materia de adjudicación de títulos de propiedad, es necesario resolver cualquier oposición y notificar la decisión, antes de finalizar el proceso de adjudicación, con lo cual se cumple el debido proceso y se reviste de legalidad el acto. Tercero: La Administración Nacional de Tierras, por medio de su Dirección General, adjudicó en propiedad, dos globos a favor de Desarrollo Turístico Rancho Mío, S.A., sin resolver, ni notificar Oposición incoada por la adjudicataria, sentando un precedente que el derecho a la legalidad y a la observancia del debido proceso, nos faculta a impugnar, sólo por la vigencia indiscriminada de estas garantías. Cuarto: La propia S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en reiterados fallos, ha prohijado el derecho a solicitar la ilegalidad de los actos emitidos al margen de la Ley y del debido proceso, por cualquier persona, por lo que anunciamos que tan solo nos impulsa la vigencia y respeto de la legalidad y del debido proceso. Quinto: La Resolución acusada N° 296 de 30 de septiembre de 2011, emitida por la Dirección General de la Administración Nacional de Tierras, viola el numeral 4 del Artículo 52 de la Ley 38 de 2000, que dice: Art. 52: se incurre en vicio de nulidad absoluta en los actos administrativos dictados, en los siguientes casos: 4) Si se dictan con...

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