Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el licenciado R.A., actuando en representación de R.M. (en su condición de Alcaldesa del Municipio de Panamá), para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Concesión N° 847-10 de 30 de marzo de 2011, suscrito entre el Municipio de Panamá y la empresa Bancas Populares, S.

En contra de la resolución de 28 de enero de 2014 (f.57), que ordenó admitir la presente demanda, el señor Procurador de la Administración, interpuso recurso de apelación.

El argumento del señor Procurador de la Administración, expuesto en la Vista Fiscal N° 348 de 25 de julio de 2014 (fs.75 a 78), para no admitir la demanda en análisis, radica en que no resulta viable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo la revisión de la presente demanda, pues el Contrato objeto de reparo contiene una cláusula arbitral, por lo que no es competencia de la Sala Tercera conforme lo dispone el artículo 97 del Código judicial; el Decreto Ley N° 5 de 8 de julio de 1999 (que establece el Régimen General de Arbitraje, de la Conciliación y de la Mediación); y/o la Ley N° 131 de 31 de diciembre de 2013 (que R. el Arbitraje Comercial Nacional e Internacional en Panamá).

No obstante a ello, el licenciado A. dispone centralmente en su líbelo de oposición a la apelación, consultable a infolios 80 a 84 del expediente judicial, que el artículo 2 del Decreto Ley N° 5 de 1999; el artículo 1 de la Ley N° 11 de 1975; el artículo 4 de la Ley N° 11 de 27 de abril de 2006; el artículo 38 de la Ley N° 106 de 1973; el artículo 8 del Acuerdo Municipal N° 72 de 26 de junio de 2000; el artículo 47 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, permiten la revisión de la demanda instaurada, pese a la existencia de una Cláusula Arbitral dentro del Contrato de Concesión impugnado.

Los terceros interventores, BANCAS POPULARES, S., a través de sus apoderados judiciales, la firma forense Servicios Legales y Asociados, sostienen en su escrito de contestación de la apelación, estar de acuerdo con la posición asumida por el señor Procurador de la Administración, luego que la legislación panameña reconoce la jurisdicción arbitral entre los organismos de administración de justicia.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL AD-QUEM

Una vez analizados los argumentos vertidos, así como las consideraciones que sirvieron de marco para que el Magistrado...

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