Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de reconsideración ha ingresado ahora a este Despacho la Resolución de veintiséis (26) de abril de 2011 (visible a foja 6 del C.. de Inc.), con la cual el suscrito dio formal admisibilidad al denominado INCIDENTE DE NULIDAD que fuera interpuesto por el Licenciado J.E.L.G., con cédula de identidad personal N°1-19-2367 e idoneidad N°3576, en su condición de apoderado especial del señor R.G.C., con cédula de identidad personal N°E-8-77759 y de la FUNDACIÓN CRUCET -terceros intervinientes o interesados- dentro del PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, formalizado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF), a efectos que se declare Nulo por Ilegal el acto administrativo de aprobación del Plano N°RC-202-7090 del 19 de noviembre de 1991, emitido por la Dirección Regional de Catastro de la provincia de Coclé, proceso éste, dentro del cual, luego de la admisibilidad de la demanda, propiamente (véase la Resolución de 14 de septiembre de 2009, visible a foja 66 del Tomo I del Exp. Cont. Admtivo.), se tiene también, como partes a las personas (naturales y/o jurídicas), a saber, R.G.C., Fundación de Interés Privado denominada FUNDACIÓN CRUCET, en calidad de Terceros Intervinientes o Interesados (véase las fojas 70 a 71, 72 a 73, 194 a 195 y 196 del Tomo I del Exp. Cont. Admtivo.), INVERSIONES RANA, S.A., INVERSIONES FASO, S.A., FUQUIPAN, S.A., SOAR, S.A., A.P. y R. PRECIADO de HERNÁNDEZ, en calidad de Terceros Coadyuvantes (véase las fojas 188, 189 a 193 y 196 del Tomo I del Exp. Cont. Admtivo.) y, RESORT CLUB OCEANUS, S.A., en calidad de Tercero Interviniente o Interesado (véase las fojas 681 a 682, 684 a 753 y 788 del Tomo II del Exp. Cont. Admtivo.). Como es posible colegir, el Recurso de Reconsideración que nos ocupa, consta incoado por la firma forense MORGAN Y MORGAN, representada por el Licenciado A.A.T.A., con cédula N°2-74-802 e idoneidad N°1159; quien es la apoderada especial de las sociedades denominadas Inversiones Rana, S.A., Inversiones Faso, S.A., Fuquipan, S.A., Soar, S.A., A.P. y R.P. de H.. Al revisar acuciosamente, el recurso en comento, puedo ver que lo que se pretende con el mismo es que quien suscribe, reconsidere la resolución de admisibilidad del aludido incidente, en el sentido de NO ADMITIRLO. Para resolver tal recurrencia, es menester dejar claramente anotada la viabilidad del mismo. Es así entonces, que al revisar, con sujeción al contenido del artículo 57 C de la Ley N°135 de 30 de abril de 1943...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR