Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada J.A., ha presentado ante la Sala III de la Corte Suprema de Justicia, demanda contenciosa administrativa de nulidad, actuando en representación de HERACLIO D.C.S., para que se declare nulo, por ilegal, el contrato de Compraventa No.06-2001 de 4 de abril de 2001, celebrado entre el Banco de Desarrollo Agropecuario y C.R.D.R..

La Magistrada Sustanciadora, procede a examinar la demanda a fin de determinar si la misma cumple con todos los presupuestos procesales requeridos para que sea admitida; no obstante, se percata que en la misma se hace una Solicitud para para que se lleve a cabo una inscripción provisional de la demanda en el Registro Público, en atención al artículo 1227 numeral 3 del Código Judicial.

Ahora bien, pese al previo requerimiento solicitado en la demanda, debemos manifestar que esta ocasión no entraremos a analizar el mismo, por cuanto la acción ensayada adolece de graves errores que hacen imposible su admisibilidad, por consiguiente no procede entrar a conocer la solicitud de inscripción provisional, formulada en la demanda de marras. Veamos:

El objeto de la demanda lo constituye la declaratoria de nulidad del contrato de Compra Venta No.06-2001 de 4 de abril de 2001, celebrado entre el Banco de Desarrollo Agropecuario y el señor C.R. DORADO ROSADO.

En relación con lo anterior, es necesario recalcar que dentro de nuestro ordenamiento positivo las demandas contencioso administrativas de Plena Jurisdicción y de Nulidad tienen diferencias tanto en los requisitos exigidos para su presentación, como en las consecuencias o efectos que las mismas producen. La primera de ellas persigue, no sólo la declaratoria de nulidad del acto impugnado, sino el restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, no importa si son de particulares o del Estado en su sentido más amplio; mientras que la demanda de nulidad tiene como objeto únicamente que la Sala Tercera declare la nulidad del acto acusado, sin que se pueda hacer ninguna declaración o reconocimiento de derechos que se consideren vulnerados por el acto.

La importancia de este requisito legal es básico, toda vez que nuestro sistema de lo contencioso administrativo adopta la clasificación entre demandas de plena jurisdicción tendentes a reparar el derecho particular violado además de la pretensión de nulidad del acto, y la demanda de nulidad, cuyo objeto central es la tutela del ordenamiento jurídico abstracto y no la protección de una situación jurídica...

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