Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Mayo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.E.V.J., actuando en representación de L.A.R.E., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° D.N. 4-1627 de 9 de septiembre de 2002, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria (hoy Autoridad Nacional de Administración de Tierras-ANATI). Mediante la resolución de 7 de febrero de 2012 (f.12), se admite la demanda de nulidad incoada, y se ordena su traslado al Procurador de la Administración, así como al Ente demandado, para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. Además, se corrió traslado de la acción de nulidad en mención, al señor A.G.M., para que participara como tercero y contestase la misma. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo impugnado, está constituido por la Resolución N° D.N. 4-1627 de 9 de septiembre de 2002, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria (hoy Autoridad Nacional de Administración de Tierras-ANATI), la cual estableció lo siguiente: "... Adjudicar definitivamente a título oneroso a A.G.M., de generales expresadas, unas(1) parcelas de terreno baldía, ubicada en el Corregimiento de CERRO PUNTA, Distrito de BUGABA, Provincia de CHIRIQUÍ, con una superficie de TRES HECTÁREAS MÁS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (3HAS.+7856.71M2), comprendida dentro de los siguientes linderos generales que corresponden al Plano N° 405-04-17514 del 17 de mayo del 2002, aprobado por la Dirección Nacional de Reforma Agraria. NORTE: P.G. SUR:CARRETERA A VOLCÁN Y A CERRO PUNTA Y QUEBRADA CHIQUERO. ESTE:P.G. Y QUEBRADA CHIQUERO. OESTE:P.G.. ..." II. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO Como parte de la acción contencioso administrativa de nulidad, la parte actora solicita que esta M. declare que es nula, por ilegal, la Resolución N° D.N. 4-1627 de 9 de septiembre de 2002, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria (hoy Autoridad Nacional de Administración de Tierras-ANATI), por la cual, dicho Ente administrativo adjudica definitivamente, a título oneroso, al señor A.G.M., una parcela de terreno baldío, ubicado en el corregimiento de Cerro Punta, distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí, con una superficie de tres hectáreas más siete mil ochocientos cincuenta y seis metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados (3Has.+7856.71M2), comprendida dentro de los linderos generales referidos en el Plano N° 405-04-17514 del 17 de mayo del 2002, aprobado por la Dirección Nacional de Reforma Agraria. La parte actora sustenta sus pretensiones, bajo los siguientes hechos u omisiones: "PRIMERO: Nuestro representado es propietario de la Finca N° 46632, inscrita al Documento 102602, Asiento 1, de la Sección de Propiedad del Registro Público. SEGUNDO: La Finca N° 46632 fue la parcela que nuestro representado adquirió de manos de la Nación, a título oneroso. Con fundamento en la Resolución N° 4-0658 de 3 de abril de 200 (sic) proferida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria. TERCERO: La Dirección Nacional de Reforma Agraria mediante Resolución N° D.N. 4-1627 de 9 de septiembre de 2002, otorgó a A.G.M., con cédula N° 4PI-2-827, un globo de terreno. CUARTO: El globo de terreno otorgado por Reforma Agraria a G.M. se convirtió en la Finca N° 52908...

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