Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense Rubio, A., S. &A., que actúa en nombre y representación de los señores A.H.S. y L.A.H.S., ha presentado demanda contencioso-administrativa de nulidad a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° D.N. 3-2206 de 26 de diciembre de 2002, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Mediante el acto administrativo impugnado se resolvió lo siguiente: "1.- Adjudicar definitivamente a título oneroso a L.C.V.C., de generales expresadas, una parcela de terreno baldía, ubicada en el Corregimiento CABECERA, Distrito de SANTA ISABEL, Provincia de COLÓN, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y TRES HECTÁREAS MÁS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (193HAS+3486.00m2), comprendida dentro de los siguientes linderos generales que corresponde al Plano N° 305-01-3799 del 23 de junio del 2000, aprobado por la Dirección Nacional de Reforma Agraria. NORTE: ÁREA INADJUDICABLE SUR: TERRENOS NACIONALES SIN OCUPACIÓN ESTE: COMARCA DE SAN BLAS OESTE; QUEBRADA LOS CALETONES ...". I. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES. La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° D.N. 3-2206 de 26 de diciembre de 2002, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. En ese sentido, indican los apoderados judiciales de los demandantes que los mismos son hijos de H.H. (q.e.p.d.), el cual era titular de derechos posesorios sobre el terreno ubicado en el sector de Playa Colorada, Distrito de S.I., Provincia de C., que se describe en la Escritura Pública N° 478 de 25 de octubre de 1937, de la Notaría de Circuito de la Provincia de C., y los contratos de compraventa suscritos entre C.R. y H.H.; A.L. y H.H.; y, T.G. y H.H.. En virtud de ello, a juicio de la parte actora han sido violados los artículos 34, 36 y 52 de la Ley N° 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general; y, los artículos 53, 57, 58, 98, 100, 104, 105, 108, 109, 110 y 117 del Código Agrario. En primer término, la parte demandante estima violadas las siguientes disposiciones de la Ley N° 38 de 2000, en concepto de violación directa por omisión: el artículo 34, que describe los principios que deben regir en toda actuación administrativa; el artículo 36, que dispone que ningún acto podrá emitirse o celebrarse con infracción de una norma jurídica vigente; y el artículo 52, que indica los casos en los que se incurre en vicio de nulidad absoluta. En ese sentido, señala la parte actora que el acto impugnado debe ser declarado ilegal por razón de que se concedió un derecho a quien no había cumplido con los requisitos para optar por la adquisición de la propiedad en disputa, lo que en su opinión infringió los principios de lealtad, honestidad, eficacia y debido proceso legal, este último toda vez que los poseedores de la tierra no fueron notificados del proceso de adjudicación, razón por la cual no fueron escuchados. Por otro lado, en opinión de los demandantes, el acto administrativo contenido en la Resolución N° D.N. 3-2206 de 26 de diciembre de 2002, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario infringe, en concepto de violación directa por omisión, las siguientes disposiciones del Código...

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