Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Magistrado L.R.F., presentó solicitud para que se le declare impedido de conocer la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el licenciado C.D.S., en representación de L.L.B.M., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DIEORA IA -001-2008 de 2 de enero de 2008, emitido por el Administrador General del Autoridad Nacional del Ambiente. Señala como fundamento de su manifestación de impedimento que la firma M. y F., de la cual formó parte hasta antes de ocupar el cargo de Magistrado de la Corte, y quien actúa a través del Dr. J.F.P., con el que lo une un vinculo de parentesco (padre), funge como apoderada del Parque Industrial Marítima de Panamá, S. A. (PIMPSA) y PANCEM, terceros interesados en el presente proceso, tal como se aprecia de fojas 145 a 170 del expediente judicial, situación que considera se enmarca en las causales de impedimento establecida en los numeral 3 y 4 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, que dispone: "Artículo 78. Son causales de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo contencioso-administrativo las siguientes: 1. ... 2. ... 3. Estar dentro del cuarto grado de parentesco de consanguinidad o segundo de afinidad con alguna de las partes y sus apoderados. 4. Tener interés en la actuación o tenerlo alguno de los parientes expresados en el inciso anterior." Previa a la calificación es importante resaltar que la manifestación de impedimento es un mecanismo dirigido a la protección esencial de los usuarios del sistema de administración de justicia, ya que el principio de imparcialidad, es una garantía ciudadana del correcto y ético proceder del ejercicio de la función jurisdiccional y de la confianza en el sistema de justicia, regulado en las normas generales y especiales sobre impedimentos y recusaciones, así como en el Código de Ética Judicial Panameño, fundamentado en los lineamientos del Código de Ética Judicial Iberoamericano, aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo 523 del 4 de septiembre de 2008, Título II, Capítulo II del artículo 11 hasta el artículo 21. De esta forma, al revisar el expediente en cuestión, se aprecia a foja 147 que las sociedades Parque Industrial Marítimo de Panamá, S.A., (PIMPSA), y PANACEM, S.A., confieren poder especial a la firma de abogados M. y F., siendo aceptados como apoderados judiciales mediante resolución de 30...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR