Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Mayo de 2016

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Conoce el resto de los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación promovido por la Firma M. &M., en contra del Auto de Pruebas No. 318 de 10 de agosto de 2015, proferido por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. f. 170 a 177 del expediente judicial). Sin embargo, la génesis del presente proceso se circunscribe a la demanda contencioso-administrativa de nulidad que se formuló contra la Resolución FID 006-2009 de 24 de julio de 2009, emitida por la Superintendencia de Bancos, en la que se resolvió autorizar a MMG Fiduciary & Trust, Corp, a cambiar su razón social por la de MMG Trust S. A. I. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN: V. de fojas 189 a192 del expediente judicial, figura el escrito que contiene el recurso de apelación promovido por la Firma Forense M. &M., quienes actúan en representación de la sociedad MMG TRUST, S.A. (antes MMG FIDUCIARY & TRUST CORP), en contra del Auto de Pruebas No. 318 del 10 de agosto de 2015. A grandes rasgos la firma M. &M. sustentan su recurso de apelación, en base los siguientes argumentos: 1.- Las pruebas de informe de la Superintendencia de Bancos de Panamá, identificadas con los puntos 4, 5 y 9 son incongruentes ya que no se apegan al objeto del proceso y en virtud del artículo 783 del Código Judicial no deben admitirse. En este sentido, dichos documentos tienen que ver con la gestión y operación de MMG TRUST, S.A., en el ejercicio de la fiduciaria, así como las preguntas relevantes a la composición corporativa de ésta compañía como parte de un grupo económico, siendo elementos de poca relevancia a la causa objeto del proceso, o sea el cambio de nombre o razón social debidamente aprobado por la Superintendencia de Bancos a través de la resolución administrativa que es objeto de impugnación. 2.- La firma forense se opone también a las pruebas de informe solicitadas por el demandante al Registro Público de Panamá y a la Notaría Primera de Circuito de Panamá, ya que los documentos solicitados a estas instancias, son irrelevantes al acto administrativo atacado, además de haberse solicitado de forma general. De igual manera, alegan los apelantes que dichos documentos son de libre acceso por el demandante, y que el demandante pretende reemplazar su carga probatoria mediante la gestión activa del Tribunal a través de las pruebas de informe. 3.- Se impugna la admisión de la prueba de informe peticionada a la Comisión Nacional de Valores, ya que a juicio del apelante, el Licdo. GUILLEN pretende que el Tribunal le haga la investigación a fin de encontrar cualquier otro argumento para atacar a MMG TRUST, S.A. 4.- Para ir concluyendo, se impugnan las pruebas de informe al Ministerio de Comercio e Industrias, y en este sentido la firma forense M. &M. señalan que no es válido que el Tribunal haga una investigación en cuanto a las normas aplicables a la causa que ha interpuesto ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. 5.- Finalmente la parte que ha promovido el recurso de apelación solicita que el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo procedan a revocar de forma parcial el Auto de Pruebas No. 318 de 10 de agosto de 2015, y declarar inadmisibles las pruebas de informe 4, 5 y 9 a la Superintendencia de Bancos de Panamá, las dirigidas al Registro Público, a la Notaría Primera de Circuito, la Comisión Nacional de Valores y al Ministerio de Comercio e Industrias. II.- OPOSICIÓN AL RECURSO DE...

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