Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Abril de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El D.J.A.C. actuando en representación de PROYECCIÓN DUAL PANAMÁ, S.A. (PRODUPA), ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declaren, nulos, por ilegales, los artículos 12 numeral 7; 16; 36; 54 y 80 del Acuerdo No.138 de 22 de septiembre de 2015, emitido por el Concejo Municipal del Distrito de Panamá. El apoderado judicial de la sociedad demandante, además de solicitar que se declare la ilegalidad de los artículos 12 numeral 7, 16, 36, 54 y 80 del Acuerdo No.138 de 22 de septiembre de 2015, dentro del libelo de la demanda solicita la suspensión provisional de los efectos de dichas normas. La solicitud de suspensión provisional se sustenta primero, en que es evidente que su aplicación causaría perjuicios notoriamente graves a las empresas publicitarias a quienes se le aplicaría una normativa administrativa con efectos retroactivos. Añade el apoderado judicial de la parte actora que su representada ejerce como actividad comercial principal la colocación de estructuras publicitarias amparados por distintos permisos otorgados por la Alcaldía de Panamá que detalla como sigue: "1). Estructura unipolar de dos (2) caras, ubicada en Vía España y Vía Brasil, bajo permiso No. 1638 de 23 de diciembre de 2005; 2).-Estructura adosada a una pared del Edificio Condor, Calle 3ra. Perejil de la Ciudad de Panamá, bajo permiso No. 2375 de 22 de marzo de 2007. 3).-Estructura levantada sobre el paso peatonal de propiedad de la iglesia Hossana, ubicada en la Calle M.S., bajo permiso No. 3684 de 3 de abril de 2008. 4).- Estructura unipolar de dos caras, ubicada en Vía España y M.S. terreno de la Iglesia Hossana, bajo permiso No. 2592 de 25 de julio de 2003." Se sostiene que todas esas estructuras se verían afectadas con las nuevas disposiciones administrativas, al pretenderse aplicar con efectos retroactivas, ya que todas deberían ser demolidas o reedificadas, afectando de manera inmediata económicamente a la empresa y la actividad económica. Y que además, las exigencias establecidas afectan los contratos existentes con los clientes de las empresas e igualmente con los contratos de arrendamiento de los inmuebles sobre las cuales están construidas las estructuras publicitarias; y con la aplicación de las normas demandadas, se tendría que cerrar la empresa por verse impedida a realizar la actividad por los diferentes tipos de prohibiciones y nuevos requerimientos establecidos, que son contrarios a la ley. EXAMEN DEL TRIBUNAL De conformidad con el artículo 73 de la Ley No.135 de 1943, modificada por la Leyes No.33 de 1946 y No.38 de 2000, el Tribunal Contencioso-Administrativo está facultado para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, cuando considere que ello, es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. Expresados los elementos que sirven de fundamento para la solicitud de suspensión provisional, corresponde a este Tribunal decidir sí accede o no a la solicitud de suspensión temporal, previo a las consideraciones que exponemos...

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