Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Por otro lado, el resto de los Magistrados se percatan que contrario a lo planteado en la Resolución de 30 de noviembre de 2015, proferida por el Magistrado Sustanciador, el demandante fundamenta su acción en la Ley N° 127 de 2013, que establece un régimen de estabilidad laboral para los servidores públicos; y que en la misma se solicita que se declare nulo, por ilegal, el Decreto N° 623 de 16 de junio de 2015, emitido por el Ministerio de Salud, el silencio administrativo incurrido por la Autoridad demandada, así como el reintegro al cargo y el pago de los salarios caídos. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley N° 39 de 2013, modificada por la Ley N° 127 de 31 de diciembre de 2013, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos sumarios que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. Dicha norma establece lo siguiente: "Artículo 3: La Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia conocerá de las demandas que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. El proceso será sumario y el Tribunal tendrá el término de tres meses calendarios para emitir fallo." Del artículo citado interpretamos, que la competencia de la Sala es en razón de la destitución injustificada, por medio de una demanda especial denominada proceso sumario el que deberá ser resuelto por este Tribunal en un término de tres (3) meses calendarios. En ese sentido, dicha demanda debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen para este tipo de proceso en el Código de Trabajo en el artículo 553, en donde se establece lo siguiente: "Artículo 553: La demanda debe contener: 1. La designación de Juez a quien se dirige; 2. El nombre de las partes y el de sus representantes, sía aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas; su vecindad, residencia y dirección si es conocida, o la afirmación de que se ignora la del demandado, bajo juramento; 3. Lo que se demanda, expresando con claridad y precisión los hechos u omisiones; 4. Los fundamentos de derecho en que se apoya. Cuando el trabajador pueda litigar en causa propia no será necesario este último requisito." En concordancia, vemos que el artículo 2 de la Ley N° 39 de 2013, modificado por el artículo 4 de la Ley N° 127 de 2013, señala el derecho a solicitar el reintegro o en su defecto al pago de una indemnización. La mencionada norma es del contenido siguiente: "Artículo 4...

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