Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: II. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN. El apoderado sustituto de la licenciada Z.R.L., interpuso escrito de oposición al recurso de apelación promovido por el procurador de la administración indicando que en el libelo de la acción contencioso administrativa de nulidad se desprende de forma clara y expresa que el acto impugnado, Decreto Ejecutivo No. 169 de 22 de mayo de 2015, expedido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad viola directamente los artículos 34, 35, 36, y 52 (numerales 1,2 y 4) de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000; invocando así disposiciones legales, y no así constitucionales, por ende solicita que se confirma la Providencia de 8 de octubre de 2015. III. DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA Entrando a examinar la cuestión de fondo el resto de la Sala observa, que el punto medular de la alzada guarda relación con que si el Tribunal Contencioso Administrativo puede conocer de las infracciones de las normas invocadas por el demandante, toda vez que según el apelante son normas de jerarquía constitucional que son de competencia privativa del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, y no así de la Sala Tercera. Bajo esta prisma, se advierte en el libelo de la demanda de nulidad corregida, visible a foja 15-27 del expediente presentada ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el demandante en el concepto de las infracciones incurridas señalo que el Decreto Ejecutivo No. 169 de 22 de mayo de 2015 viola el contenido de los artículos 34, 35, 36, numerales 1, 2 y 4 del artículo 52 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000. Ante tales hechos, somos de la opinión que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 del Código...

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