Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Julio de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El P. de la Administración, Dr. R.G.M. presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, manifestación de impedimento para conocer la demanda contencioso administrativa de nulidad, presentada por el Licenciado E.A.B., actuando en nombre y representación de los señores LILINETT SALAZAR Y L.M.S., para que sean declarados nulos, por ilegales, el último párrafo del artículo 4, el cuarto párrafo completo y algunas frases contenidas en el artículo 7, 9, 17 y 29 del Decreto No.411-15-LEG de 16 de septiembre de 2015, emitido por la Contraloría General de la República, por el cual se aprueba el Reglamento para reconocer el amparo institucional establecido en el Artículo 83-A de la Ley No.32 de 8 de noviembre de 1984, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. El D.G. fundamenta su solicitud en que mediante Nota C-18-15 de 7 de abril de 2015 emitió opinión respecto a la consulta que elevara la Contraloría General de la República mediante Nota 401-15-Leg, respecto a si "aquélla tenía competencia para reglamentar el artículo 83-A de la Ley 32 de 1984; y, en caso afirmativo, si el reglamento que se dictara al respecto podía regular las condiciones a las que estaría sujeto esa erogación, el monto y el momento en que había de efectuarse", adjuntando a la manifestación de impedimento la documentación pertinente que reposa de foja 59 a 61. Señala que el análisis jurídico que corresponderá hacer en el negocio jurídico bajo examen está estrechamente relacionado con la opinión que plasmó en la Nota C-18-15 de 7 de abril de 2015. En razón de lo que se ha expuesto, el señor P. estima que esta situación lo coloca dentro de la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley No.135 de 1943 que expresan: "Artículo 78. Son causas de impedimento y recusación del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo las siguientes: 1. ... 4. Haber conceptuado sobre la validez o nulidad del acto que se acusa, o sobre el negocio sometido al conocimiento de la corporación o haber favorecido a cualquiera de las partes en el mismo." Previa a la calificación es importante resaltar que la manifestación de impedimento es un mecanismo dirigido a la protección esencial de los usuarios del sistema de administración de justicia, ya que el principio de imparcialidad, es una garantía ciudadana del correcto y ético proceder del ejercicio de la función jurisdiccional y de la confianza en el sistema de justicia, regulado en las normas...

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