Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Julio de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el licenciado E.L.R.W., en nombre y representación de A.J.M. NÚÑEZ DE G., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°3 de 19 de enero de 2015, emitida por el Consejo Municipal de Chame, al igual que su acto confirmatorio; y para que se hagan otras declaraciones. Mediante providencia de 8 de abril de 2015, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda presentada, remitiéndose copia al Presidente del Consejo Municipal de Chame, para que rindiera un informe explicativo de conducta y corriéndose traslado a la señora M.B.P., como tercera afectada, y a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días, institución esta que presentó el recurso que nos ocupa. I. ARGUMENTO DEL APELANTE Al sustentar el recurso de alzada, mediante Vista No. 1028 del 27 de octubre de 2015, el Procurador de la Administración se opone a la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, y solicita sea revocada la resolución de 8 de abril de 2015, y en su lugar la demanda no sea admitida. Fundamenta su oposición en primer lugar, señalando que la parte demandada incurrió en el error de solicitar la nulidad de la Resolución N°3 de 19 de enero de 2015, emitida por el Consejo Municipal de Chame, pues estima que el acto administrativo que trasgredió sus derechos subjetivos lo constituyó la Resolución No.7 de 29 de enero de 2015. Ante esta circunstancias, señala que no ha cumplido con el presupuesto de agotamiento de la vía gubernativa estipulado en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con los supuestos establecidos en el artículo 200 de la Ley 38 de 2000, planteando que no se agotó de manera satisfactoria, respecto del acto administrativo que debió ser demandado, al no interponer contra éste el correspondiente recurso de reconsideración. En este mismo orden de ideas, aduce que tampoco se cumple con el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, que señala el requisito de "los que se demanda" que debe contener toda demanda contenciosa, argumentando que la actora demanda un acto administrativo que no le afecta ningún derecho subjetivo lesionado pues constituye el nombramiento de la señora N.G.. En atención a la consideración expuesta, solicita se aplique lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 135 de 1943 y se revoque la resolución que admite la demanda. II. OPOSICIÓN DE LA APELACIÓN La firma L. y Asociados, que se constituyó como nuevo apoderado de la parte actora, presentó oposición...

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